En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal "h" del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 Ejusdem DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al joven adulto (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) RAMOS, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el día 15-01-86, residenciado en: El Sector Delicias, calle 89, con avenida 16, diagonal al taller Raiben de Corsa, N° 16-13B, teléfono: 02617-174499 y 0414-6070824, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal "h" del Artículo 647 Ej.....