REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 12 de ABRIL de 2007
196° y 147°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION No. 198 -07 CAUSA No. 1E-1200-07

En el día de hoy, JUEVES DOCE (12) DE ABRIL DE 2007, siendo las 10:15 DE LA MAÑANA, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, conjuntamente con el Secretario ABG. ANDRES URDANETA, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA; el Defensor Público Especializado No. 05 para la fase de Ejecución Abg. JIMMY GONZALEZ, el joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD, titular de la cédula de identidad N° 19.017.016; todos previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al Joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), Venezolana, Natural de Maracaibo, actualmente de 18 años de edad, fecha de nacimiento 02-12-88, hijo de NEIVA RINCON y de WILLIAN FERNANDEZ y residenciado en la Cañada de Urdaneta, Sector El Venado, calle 26, Av. 9B, casa N° 27-727, Municipio Urdaneta del Estado Zulia., este Juzgado de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÓN. El Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante sentencia No. 02-07 de fecha 16-01-2007, declaro la responsabilidad penal del hoy joven adulto antes mencionado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Ordinal 8° del Artículo 452 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de 06 MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se deja constancia que el Tribunal procedió a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional que sancionó al joven, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Imposición de Reglas de Conducta aplicada por un plazo de 06 MESES, deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha, hasta el día 12-10-2007. En tal sentido el Tribunal pasa a imponer las Reglas impuestas por el Tribunal: 1.- Obligación de realizar una actividad laboral productiva y presentar constancia ante el Tribunal. 2.- Someterse a la orientación y vigilancia por parte de sus representantes legales, a los fines de evitar verse involucrado nuevamente en otro hecho delictivo. 3.-La obligación de estudiar y presentar constancia respectivas ante este tribunal. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN ADULTO (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA ESTABLECIDAS ANTERIORMENTE, ACARREAN COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA POR LO QUE DICHAS OBLIGACIONES SON IMPUESTAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I y E, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA CAMBIAR EL MODO DE VIDA DE LA JOVEN, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. TERCERO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abog. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con la lectura del cómputo en esta audiencia, y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2007, a las 9:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta. Se ordena oficiar al departamento de Trabajo social a los fines de solicitarle designe un delegado que vigile y controle el cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto sancionado. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 198-07. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:30 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD





LA FISCAL 37° DEL M. P.



DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA



EL DEFENSOR PÚBLICO,

ABOG. JIMMY GONZALEZ


EL JOVEN ADULTO,


(NOMBRE OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD),




EL SECRETARIO


ABOG. ANDRES URDANETA


CAUSA No. 1E-1200-07
GSC/glori