REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 12 de Abril de 2.006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y CIERRE DE LA CAUSA.
RESOLUCIÓN No. 200-07
CAUSA No. 1E-316-02.-
En el día de hoy, DOCE (12) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 645 Ejusdem, presentes en la Sala de este Tribunal, presidido por la Juez Profesional DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, conjuntamente con el Secretario ABOG. ANDRES ENRIQUE URADANETA, verificando que se encuentra presentes el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, el Defensor Público Especializado No. 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, los ciudadanos VICTOR MANUEL NUÑEZ y FABIOLA RAMOS, titulares de la cédula de identidad N° 7.158.575 y 25.958.802 respectivamente, así como el joven adulto (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el día 15-01-86, residenciado en: El Sector Delicias, calle 89, con avenida 16, diagonal al taller Raiben de Corsa, N° 16-13B, teléfono: 02617-174499 y 0414-6070824, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, previo traslado de la CASA NACIONAL DE MARACAIBO. En este estado, el Tribunal le concede la palabra al Defensor Público Especializado No. 08 Abog. JIMMY GONZALEZ, quien expone: “Solicito el cese de la sanción de Privación de Libertad, el cierre y el Archivo Judicial de la causa, de conformidad con lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 647 literal “h”, de la misma Ley, por cuanto mi defendido ya cumplió con la sanción que le fue impuesta, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la sanción porque ya cumplí con la misma, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la sanción de Privación de Libertad del adolescente de actas, por cuanto el mismo ya cumplió con la sanción de Privación de Libertad que le fue aplicada por este Tribunal por el lapso de TRES (03) MESES, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Juzgado observa lo siguiente: Luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que mediante decisión dictada No. 09-07 de fecha 12-01-2007, éste Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Revocó las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta al joven adulto (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) RAMOS, decretando la sanción de Privación de Libertad por un lapso de cumplimiento de TRES (03) MESES, por incumplimiento injustificado de las mismas, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; acordando que la fecha de cumplimiento sería el día 12-04-07. - En consecuencia, siendo que el día de hoy vence el plazo establecido de TRES (03) MESES para el cumplimiento de la sanción impuesta al joven de autos con ocasión al incumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, es fuerza concluir en el CESE de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicada al joven adulto (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) RAMOS. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 Ejusdem DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al joven adulto (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) RAMOS, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el día 15-01-86, residenciado en: El Sector Delicias, calle 89, con avenida 16, diagonal al taller Raiben de Corsa, N° 16-13B, teléfono: 02617-174499 y 0414-6070824, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, en consecuencia se ACUERDA la LIBERTAD PLENA del joven adulto SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, Y PASESE EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el presente proceso.- TERCERO: Se acuerda oficiar a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a los fines de participarles lo aquí acordado, ORDENANDO el traslado del joven a ese Centro Penitenciario para que se verifique su libertad, comisionando para tal efecto al Departamento Policial Bolívar y Santa Lucia . CUARTO: En consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. ASI SE DECIDE. Se anotó la presente resolución bajo el No. 200-07, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes de lo acordado. Se ordenó oficiar bajo el N° 1083-07 y 1084-07. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD,
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A)
ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
EL DEFENSOR PÙBLICO
ABOG. JIMMY GONZALEZ
LOS PROGENITORES DEL JOVEN
VICTOR NUÑEZ, FABIOLA RAMOS
EL JOVEN ADULTO
(NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA )
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
GSC/andrés.-
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