Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO EDDY JOSE LOPEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. 14.278.479, hijo de Juan Lujando y Lesbia Candelaria López, residenciado en Haticos por arriba, calle S/N, casa N° 113ª-14, frente al local Black color, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 14 y 16 de la Ley de Beneficio Sobre el Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba. Notifíquese.