REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Abril de 2005
194° y 146°


CAUSA No- 7E-219-01 DECISIÓN N° 206-05

Visto el Computo elaborado por este Juzgado en esta misma fecha, inserto al folio (783) de la causa, del cual se evidencia que el penado LUIS MONTIEL, cumplió la pena principal en fecha 03-04-05. Este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado LUIS MONTIEL, fue detenido en fecha 10-05-93 y condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALBERTO LOPEZ.-
En fecha 03-04-00, el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, le otorgo al penado LUIS MONTIEL, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Ahora bien, por cuanto se observa del cómputo de pena elaborado por este Juzgado en esta misma fecha al penado LUIS MONTIEL, que el mismo cumplió la pena principal en fecha 03-04-05 y las accesorias de ley las cumple en fecha 03-01-09. Es por lo que esta Juzgadora considera procedente declarar la extinción de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el 03-01-2009. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado LUIS MONTIEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley, hasta el día 03-01-09.-Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 206-05 y se libro boleta de notificación N° 342-05.
LA SECRETARIA,