Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana JAXCELIS JOHANNA PUCHE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.168.586, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano JINNY RAMON PORTILLO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.209.659, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo.....