REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO : VP21-V-2012-000762
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102013000681
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte Demandante: LIDIMAR RAMONA AMESTY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.005.704, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: EDUARDO ENRIQUE ACOSTA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.168.222, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Hijos: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA

Se inicio el presente asunto de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana LIDIMAR RAMONA AMESTY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.005.704, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, contra el ciudadano EDUARDO ENRIQUE ACOSTA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.168.222, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

En horas de despacho del día de hoy 12 de marzo de 2013, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA, y la Secretaria Abg. YAJAIRA CHIRINOS, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 04/12/2013, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LIDIMAR RAMONA AMESTY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.005.704, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, debidamente asistida por la abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la asistencia de la parte demandada ciudadano EDUARDO ENRIQUE ACOSTA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.168.222, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien compareció a la presente audiencia sin asistencia Jurídica, al cual se le indico lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual manifestó esta de acuerdo en celebrar la audiencia sin representación o asistencia de abogado. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos: EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECE LO SIGUIENTE: PRIMERO: El progenitor se compromete a entregar a la ciudadana LIDIMAR RAMONA AMESTY GONZALEZ, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en una cuenta de ahorros que se aperturará en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la ciudadana LIDIMAR RAMONA AMESTY GONZALEZ, a favor de los niños de autos. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos en un cien por ciento (100%) relativo a útiles escolares a favor de los niño de autos, y la progenitora asumirá el cien por ciento de los gastos relativos a uniformes escolares a favor de los niños, y los gastos extras derivados de útiles escolares y uniformes, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. TERCERO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho a los niños de auto, cada uno de los progenitores se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos que se generen por este concepto a favor de los niños de autos. CUARTO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), para cubrir los gastos de la época, a favor de los niños de autos.

Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

Asimismo, se ordena oficiar a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a los fines de que sirvan aperturar cuenta de ahorros.

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de marzo del dos mil trece (2013) Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013000681, y se oficio bajo el No. 0722-13.

LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS