A) CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano SERGIO ALBERTO BRACHO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 12.404.800, en contra de la ciudadana CARMEN ELENA JOSEFINA ARRIETA LESO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.693.092, a favor del niño SERGIO DE JESUS BRACHO ARRIETA.
B) Se fija una Obligación de Manutención de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BsF. 1.200,00), y asimismo, en beneficio del niño SERGIO DE JESUS BRACHO ARRIETA, para cubrir los gastos de una alimentación balanceada y nutritiva, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. Asimismo, se comprometió a entregar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BsF. 1.200,00), para los gastos que se ocasionen una vez que el niño de autos ingrese por su edad a una escuela o plantel y garantizar así su derecho a la educación, cancelando los mismos en el mes de Julio de cada .....