República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.281.925, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653, en contra del ciudadano ALBERTO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.582.969, alegando la causal segunda (2°) y tercera (3°) del Código Civil y que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres ELIO ALBERTO Y ELIAS ALBERTO SEQUERA VASQUEZ.

En fecha 03 de Febrero de 2.012, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO.


En fecha 09 de Febrero de 2012, el Alguacil RONALD GONZALEZ, dejó constancia de haber recibido de la parte demandante, los emolumentos necesarios para realizar el traslado al lugar respectivo, con el fin de citar al demandado de autos.

En fecha 09 de Febrero de 2012, la ciudadana ELIZABETH VASQUEZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° 18.281.925, asistida por la Abogada SORAIDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653, confirió Poder Apud-Acta a los Abogados SORAIDA QUINTERO y ARMANDO ATENCIO CAPO, la primera antes identificada y el segundo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.379.

En fecha 14 de Febrero de 2012, este Tribunal vista la diligencia de fecha 09 de Febrero del mismo año, ordenó oficiar a Sudeban y proveyó conforme a lo solicitado.

En fecha 22 de Febrero de 2012, este Tribunal recibió solicitud de medidas, realizada por la ciudadana ELIZABETH VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.281.925, asistida por la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653, en contra del ciudadano ALBERTO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.582.969, con relación al presente juicio, dándosele entrada, formándose expediente y otorgándosele la misma numeración de pieza principal.

Por diligencia de fecha 06 de Marzo de 2012, la ciudadana ELIZABETH VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.281.925, asistida por la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653, desistió del procedimiento de Divorcio Ordinario, incoado en contra del ciudadano ALBERTO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.582.969.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.281.925, asistida por la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653, desistió del procedimiento de Divorcio Ordinario.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.281.925. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.

En el presente juicio de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.281.925, en contra del ciudadano ALBERTO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.582.969, lo siguiente:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, realizado por la ciudadana ELIZABETH VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.281.925, en el presente juicio; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

B.- ORDENA: el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Marzo de 2012. Años 200º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero El Secretario Temporal


Abog. Carlos Devis.

En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 416, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. El Secretario.-

Exp.: 21221
HRPQ/437