PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana HILVENIA DEL CARMEN CALDERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.782.528 actuando en representación de su hijo JEAN CARLOS RANGEL CALDERA, de ocho (08) años de edad, asistida por la Defensora Abogada LIZ GODOY, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha veintisiete (27) de Abril de 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano GUILLERMO RAMON RANGEL FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.762.591, según acta de defunción N° 298 emanada de la Jefatura Civil de la Jefatura Olegario Villalobos del Municipio del Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante procreo otros cinco hijos quienes llevan por nombres RAES WILLIAM RANGEL ARAUJO, MARISON RAMON, WILADYS DEL CARMEN, MILEIDY DEL CARMEN Y MAWILEIDYS DEL CARMEN RANGEL CAMACHO y solicita se declare a su hijo JEAN CARLOS RANGEL CALDERA y a los otros hijos del causante RAES WILLIAM RANGEL ARAUJO, MARISON RAMON, WILADYS DEL CARMEN, MILEIDY DEL CARMEN Y MAWILEIDYS DEL CARMEN RANGEL CAMACHO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUILLERMO RAMON RANGEL FERNANDEZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (05) de Marzo de 2.012, formando expediente con el N° 4650, ordenándose que en auto por separado se resolvería lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar copias certificadas de las actas de nacimientos correspondientes a RAES RANGEL ARAUJO, MARISON, WILADYS, MILEIDY Y MAWILEIDYS RANGEL CAMACHO.
Según diligencia de fecha (07) de Marzo del año 2012, la ciudadana HILVENIA DEL CARMEN CALDERA GONZALEZ, antes identificada, asistida por la Defensora Abogada LIZ GODOY, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó se dicte sentencia dejando a salvo los derechos a terceros.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 298 correspondiente al ciudadano GUILLERMO RANGEL FERNANDEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Jefatura Olegario Villalobos del Municipio del Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 662 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YOSELIN HERRERA LEAL y LISBETH CASTRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 10.414.233 y 7.814.991 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su hijo, a los otros hijos del causante, que también conocieron al causante el cual falleció el veintisiete (27) de Abril de 2011, quien procreó seis hijos de nombres JEAN CARLOS RANGEL CALDERA, RAES WILLIAM RANGEL ARAUJO, MARISON RAMON, WILADYS DEL CARMEN, MILEIDY DEL CARMEN Y MAWILEIDYS DEL CARMEN RANGEL CAMACHO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños JEAN CARLOS RANGEL CALDERA, RAES WILLIAM RANGEL ARAUJO y a los ciudadanos MARISON RAMON, WILADYS DEL CARMEN, MILEIDY DEL CARMEN Y MAWILEIDYS DEL CARMEN RANGEL CAMACHO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUILLERMO RAMON RANGEL FERNANDEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los niños JEAN CARLOS RANGEL CALDERA, RAES WILLIAM RANGEL ARAUJO y a los ciudadanos MARISON RAMON, WILADYS DEL CARMEN, MILEIDY DEL CARMEN Y MAWILEIDYS DEL CARMEN RANGEL CAMACHO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUILLERMO RAMON RANGEL FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.762.591, según acta de defunción N° 298 emanada de la Jefatura Civil de la Jefatura Olegario Villalobos del Municipio del Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS DEVIS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (76) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. El Secretario.
HPQ/614*
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