República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por el ciudadano DENIS JOSÉ ANDRADE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.296.684, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública (4) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.248.190, en beneficio de los niños DENIS ENRIQUE, ANDREA CRISTAL DEL CARMEN y DANIEL ENRIQUE ANDRADE ROMERO.
Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2011, La Jueza Unipersonal N° 2 de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Mag Inés Hernández, conoció de la presente causa, hasta que se citó la demandada en fecha 24 de Febrero de 2012; y en fecha 28 de Febrero de 2011, la referida Jueza se Inhibió del conocimiento de la presente causa; siendo redistribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por este Tribunal en fecha 12 de Marzo de 2012; quien por auto de esa misma fecha ordenó darle entrada y numerarla nuevamente.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
En la presente causa, observa este Tribunal en virtud de haber resuelto un expediente anterior a este y que se encuentra en el archivo de este Tribunal, a saber el Juicio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en el expediente Nº 20897, donde funge como demandante el ciudadano DENIS JOSÉ ANDRADE NUÑEZ, y como demandada la ciudadana AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO, antes identificados, del cual se declaró la acumulación por continencia respecto al Juicio de Divorcio Ordinario que cursa por ante la Sala de Juicio N° 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente signado con el N° 20.308, el cual posee las mismas partes por cuanto en ambos expedientes fungen como partes intervinientes los ciudadanos DENIS JOSÉ ANDRADE NUÑEZ y AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO, antes identificados, por tener el mismo objeto por cuanto si bien es cierto con el Divorcio Ordinario, el fin principal que se persigue es la disolución del vinculo matrimonial, también se debe en dicho expediente contemplar todo lo relacionado a las Instituciones Familiares y entre estas se contempla además de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar, la fijación de una Obligación de Manutención, aunque son distintas causas por cuanto en el expediente que cursó ante este Tribunal es de Régimen de Convivencia Familiar, fue ordenado remitir en sentencia interlocutoria de fecha 23 de Febrero de 2012, a la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde cursa expediente contentivo de Divorcio Ordinario, por los motivos antes expuestos.
Ahora bien, a este respecto, ha señalado la doctrina que la Acumulación consiste en la reunión de varias causas en un sólo proceso, a objeto de tramitarlo en uno sólo, para evitar multiplicidad de juicios, concentrando el mayor número de relaciones, siempre que tenga un vínculo común, para que una sola decisión las comprenda y resuelva a todas, y de esta manera evitar sentencias contradictorias y también en aras de la economía procesal.
Para que proceda la Acumulación, es necesario que tenga una relación, a través de alguno de los elementos de la pretensión, bien sea la identidad de partes, identidad de objeto y proceder del mismo título o causal.
A tal respecto la última parte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 51: … “En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida”
En el caso que nos ocupa se trata de dos Juicios seguidos que si bien no tienen el mismo objeto por cuanto uno persigue únicamente la Fijación de la Obligación de Manutención para los niños, niñas y/o adolescentes de autos, y en el otro la disolución del vinculo matrimonial de las partes intervinientes en este mismo proceso, no es menos cierto, que en la sentencia definitiva que dicte el Tribunal que conoce del Juicio de Divorcio disolviendo el vínculo matrimonial, se deben contemplar las instituciones familiares, y entre dichas instituciones se encuentra la fijación de obligación de manutención con el objeto de proteger el bienestar y los intereses de los niños, niñas y adolescentes; ahora bien, se evidencia que ambos Juicios tienen como partes intervinientes a los ciudadanos DENIS JOSÉ ANDRADE NUÑEZ y AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO, antes identificados, sin embargo, en la causa que cursa en el expediente N° 20.308 en la Sala de Juicio N° 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se puede verificar que se esta demandando por Divorcio Ordinario, es decir, la disolución del vinculo matrimonial de los ciudadanos DENIS JOSÉ ANDRADE NUÑEZ y AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO, antes identificados, y en el presente expediente Nº 21433, que cursa por ante este Tribunal se está demandando por Fijación de Obligación de Manutención, pero tal y como se explicó con anterioridad, en el expediente que cursa por ante la Sala de Juicio Nº 4, se debe también contemplar no solo lo referente a la Disolución del Vinculo Matrimonial, sino, además la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar, así como la fijación de una Pensión de Manutención para los niños, niñas y adolescentes de autos, por lo tanto, la causa que cursa por ante la Sala N° 4 es la causa continente, y la causa que conoce este Órgano Jurisdiccional es la causa contenida, es decir que aquella, la continente, arrastra a ésta la contenida, por lo que este Órgano Jurisdiccional debe ordenar la acumulación del presente Juicio al signado con el Nº 21.433 seguido ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, por ser esa la causa continente, de conformidad con la segunda parte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente signado con el N° 21..433, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
En el presente Juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por el ciudadano DENIS JOSÉ ANDRADE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.296.684, en contra de la ciudadana AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 11.248.190, en beneficio de los niños DENIS ENRIQUE, ANDREA CRISTAL DEL CARMEN y DANIEL ENRIQUE ANDRADE ROMERO, lo siguiente:
1. CONTINENCIA DE CAUSAS en el presente Juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN expediente Nº 21.433, con relación a los niños, niñas y/o adolescentes DENIS ENRIQUE, ANDREA CRISTAL DEL CARMEN y DANIEL ENRIQUE ANDRADE ROMERO, que es la causa contenida por lo que lo arrastra la causa continente que lo es el expediente signado con el N° 20.308 contentivo del Juicio de Divorcio Ordinario seguido por la ciudadana AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO, en contra del ciudadano DENIS JOSÉ ANDRADE NUÑEZ, y que cursa por ante la Sala de Juicio Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
2. REMITIR las actuaciones del presente expediente signado con el N° 21.433, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Doce (12) días del mes de Marzo de dos mil doce. 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
El Secretario Temporal,
Abg. Carlos Devis.
En la misma fecha y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 424. El Secretario.-
Exp: 21.433.
HRPQ/677*
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