Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO fue intentada por la ciudadana REGINA COROMOTO MOLINA UZCATEGUI, contra el ciudadano GUSTAVO LIBORIO GUERRERO PERNIA, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización El Soler, calle J, Nro. 202-53, de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según lo invocado en el escrito libelar.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de Dos Mil Cien Bolívares (Bs. 2.100,oo), por conc.....