REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 151º
“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MIGUEL ÁNGEL URDANETA URDANETA, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad No. 3.114.911 y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LEONARDO JOSÉ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.307.438 y de igual domicilio, y Sociedades Mercantiles BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, identificado con el RIF J-30778189-0 y FONDO OBLIGATORIO DE AHORRO PARA LA VIVIENDA (FAOV), inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 20 de octubre de 2008, bajo el No. 50, Tomo 7, Protocolo 1º, Cuarto Trimestre.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
EXPEDIENTE: 2299-10.
Ocurre el ciudadano MIGUEL ÁNGEL URDANETA URDANETA, asistido por la profesional del derecho, ciudadana YARITZA MAVAREZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 57.650, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por NULIDAD DE VENTA, en contra de las Sociedades Mercantiles BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, y FONDO OBLIGATORIO DE AHORRO PARA LA VIVIENDA (FAOV), antes identificadas. Previa distribución efectuada en fecha 23 de febrero de 2010, este Tribunal le dio entrada a la demanda y por cuanto el accionante no indicó los nombres de los representantes legales de las Sociedades Mercantiles demandadas, insto al actor a señalar los representantes legales de las empresas contra quién va dirigida la acción.
En fecha 09 de marzo de 2010, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL URDANETA URDANETA, plenamente identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana YARITZA MAVAREZ, antes identificada, mediante diligencia expuso:
“…Desisto del procedimiento y de la acción de la causa llevada por este tribunal, signada con el Número 2299-10, por motivo de Nulidad de Venta, en contra del ciudadano José Leonardo Piña, portador de la cédula de identidad Nº V 18.307.438, de igual domicilio e identificado en actas., y las sociedades Mercantiles BFC, Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, antes Fondo Común C.A. Banco Universal y el Fondo Obligatorio de Ahorro para la vivienda (FAOV)…”
El Tribunal para resolver observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Establece igualmente el artículo 265 ejusdem que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la presente causa no ha sido admitida, y por cuanto la parte actora, ciudadano MIGUEL ÁNGEL URDANETA URDANETA, plenamente identificado, desiste del procedimiento y de la acción interpuesta en contra del ciudadano LEONARDO JOSÉ PIÑA, y las Sociedades Mercantiles BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, y FONDO OBLIGATORIO DE AHORRO PARA LA VIVIENDA (FAOV), plenamente identificados en autos, por lo que, concluye este Juzgado que en sede jurisdiccional se produjo por el accionante el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, produciéndose un acto de autocomposición procesal y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento del procedimiento y de la acción realizado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL URDANETA URDANETA, antes identificado. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Se declara terminado el presente juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA


MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y seis minutos de la tarde (12:56 p.m) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA

MARIELIS ESCANDELA
XR/me
Exp. 2299-10