En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee "(...) Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese al Procurador General del estado Falcón, en atención a lo establecido en el articulo 109 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, por reenvió expreso del articulo 36 de la ley Orgánica de Descentralización, Delimitacion y Transferencia de competencias del Poder Publico, Cúmplase lo ordenado (...)", debe leerse del modo siguiente: "(...) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Origen, para que previa notificación de las partes, continué .....