REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
Expediente Nº VP31-Y-2017-000042

En fecha 27 de abril de 2023, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No.83, mediante la cual declaró:

“(…) Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la consulta obligatoria de la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2017, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual declaro “Parcialmente con Lugar” el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el Ciudadano IRVING ANTONIO FERNANDEZ NAVARRO, contra el CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO FALCON (POLIFALCON) adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO FALCON.
SEGUNDO: Que PROCEDE la consulta obligatoria de la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2017, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial del estado Falcón, mediante la cual declaro “Parcialmente con lugar” el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el Ciudadano IRVING ANTONIO FERNANDEZ NAVARRO contra el CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO FALCON (POLIFALCON) adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO FALCON.
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2017, por el Juzgado Superior contencioso administrativo de la circunscripción judicial del estado falcón mediante la cual declaro “parcialmente con lugar” el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el Ciudadano IRVING ANTONIO FERNANDEZ NAVARRO contra el CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO FALCON (POLIFALCON) adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO FALCON.
CUARTO: Se ORDENA de oficio el pago de la indexación monetaria respecto a los conceptos salariales condenados a pagar que no impliquen la prestación efectiva del servicio, con exclusión del beneficio de alimentación o cesta ticket, de conformidad con lo dispuesto en los parámetros indicados en la parte motivada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese al procurador General del estado Falcón, en atención a lo establecido en el articulo 109 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, por reenvió expreso del articulo 36 de la ley Orgánica de Descentralización, Delimitacion y Transferencia de competencias del Poder Publico, Cúmplase lo ordenado. (...)

Por auto de fecha 29 de enero de 2025, se dejó constancia que la Dra Rosa Acosta Castillo, jueza provisoria de este Juzgado Nacional consigno reposo medico, es por lo que se acordó previa convocatoria y aceptación de la Dra Martha Elena Quivera, portadora de la cedula de identidad Nro.14.233.915, su incorporación a este juzgado como Jueza Nacional suplente, mientras dure el reposo medico de la Dra. Rosa Acosta, en virtud de la designación realizada por la comisión judicial el 27 de mayo de 2024 y juramentada el 21 de junio de 2024, y visto el contenido del Acta N° 3 levantada en fecha trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025), se reconstituyo la junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta; Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vicepresidente y la Dra. Martha Elena Quivera, Jueza Nacional Suplente; Seguidamente, este Órgano Jurisdiccional Colegiado se abocó al conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, otorgándoles a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a las juezas, de existir motivos. En consecuencia, vencido el lapso previsto en el citado artículo, la causa seguiría su curso en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasigno ponencia a la Dra. Martha Elena Quivera.

En fecha 10 de febrero de 2025, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Dra. Martha Quivera, a los fines legales consiguientes.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.

Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee:

“(…) Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese al Procurador General del estado Falcón, en atención a lo establecido en el articulo 109 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, por reenvió expreso del articulo 36 de la ley Orgánica de Descentralización, Delimitacion y Transferencia de competencias del Poder Publico, Cúmplase lo ordenado (…)”

Debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Origen, para que previa notificación de las partes, continué el curso de la causa en el estado en que se encuentra. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.

-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “(…) Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese al Procurador General del estado Falcón, en atención a lo establecido en el articulo 109 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, por reenvió expreso del articulo 36 de la ley Orgánica de Descentralización, Delimitacion y Transferencia de competencias del Poder Publico, Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Origen, para que previa notificación de las partes, continué el curso de la causa en el estado en que se encuentra. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025).
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,

HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
EL JUEZ VICEPRESIDENTE,


ARISTOTELES CICERÓN TORREALBA

LA JUEZA NACIONAL SUPLENTE,


MARTHA ELENA QUIVERA
PONENTE






LA SECRETARIA TEMPORAL,


MARÍA ELENA FERRER
Expediente Nº VP31-Y-2017-000042
MQ/aboc.-
En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


MARÍA ELENA FERRER