Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARIELA JOSEFINA MATOS DE SÁNCHEZ, LEWIS ENRIQUE, LEONARDO JOSÉ y JOSÉ LEONARDO SÁNCHEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.725.473, V-20.333.169, V-20.725.989, y V-20.725.988, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LEWIS ADALBERTO SÁNCHEZ AGUIRRE, quien en vida fuera su legitimo esposo y progenitor, respectivamente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.626.237, de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse la.....