Solicitud Nº S- 8227
Sentencia: Nº 18 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la abogada JULIA KARINA PÉREZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad números V-11.458.622, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.543 y domiciliada en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana MARIELA JOSEFINA MATOS DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad números V-5.725.473, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según consta de poder General, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 30 de Octubre de 2015, bajo el N° 21, Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre ; a fin de solicitar sea declarada su persona y la de los ciudadanos LEWIS ENRIQUE, LEONARDO JOSÉ y JOSÉ LEONARDO SÁNCHEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.333.169, V-20.725.989, y V-20.725.988, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEWIS ADALBERTO SÁNCHEZ AGUIRRE, quien en vida fuera su legitimo esposo y progenitor, respectivamente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.626.237. De igual forma solicitaron copias certificadas y la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del causante; 2) Original de Poder Notariado otorgado a la abogado Julia Pérez; 3) Copia Certificada de acta de matrimonio; 4) Copia Certificada de Actas de Nacimientos; 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, 6) Copias de las Cedulas de identidad de los Solicitantes.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARIELA JOSEFINA MATOS DE SÁNCHEZ, LEWIS ENRIQUE, LEONARDO JOSÉ y JOSÉ LEONARDO SÁNCHEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.725.473, V-20.333.169, V-20.725.989, y V-20.725.988, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LEWIS ADALBERTO SÁNCHEZ AGUIRRE, quien en vida fuera su legitimo esposo y progenitor, respectivamente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.626.237, de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los doce (12) días del Mes de Febrero del año dos mil dieciséis. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
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