Exp. N° 6.710-16
Sentencia N° 16.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha quince (15) de enero de 2016, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por la ciudadana MONICA GLORIA SARMIENTO DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 20.623.979, domiciliada en los Estado Unidos de América, por intermedio de su apoderado judicial, abogado en ejercicio, ciudadano ILDEGAR FERNANDO ARISPE BORGES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 23.413, poder otorgado por ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado en la ciudad Nueva York de los Estados Unidos de América, en fecha 11 de diciembre de 2015, quedando anotado bajo el N° 37, folios 101 y 102, Protocolo Único, Tomo V, de los libros de autenticaciones llevados por el mencionado Consulado, contra el ciudadano ANTONIO RAFAEL PEROZO ESPINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.865.141, y domiciliado en esta ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia.
Admitida como fue la misma, se acordó citar al ciudadano ANTONIO PEROZO, antes identificado, y la notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no a su derecho de oposición a la solicitud formulada, y consignadas como fueron las copias, por lo que se instó a la parte interesada a consignar las copias simples respectivas, a los fines de librar los recaudos al referido ciudadano y al Fiscal.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2016, el ciudadano ANTONIO RAFAEL PEROZO ESPINA, titular de la cédula de identidad número 7.865.141, se dio por citado mediante escrito y solicito se le permita la consignación de las copias fotostáticas para que sea librada la Boleta de Notificación junto con sus recaudos a la Fiscal del Ministerio Público.
Consignadas como fueron las copias, en fecha veinte (20) de enero de 2016, se libró boleta de notificación con sus respectivos recaudos al Representante del Ministerio Público.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2016, el ciudadano ANTONIO PEROZO, antes identificado, presentó escrito de contestación de la causa.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2016, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto que la misma no haya hecho uso de su derecho de oposición a la solicitud, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha treinta (30) de abril de 1998, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 85, consignada con su escrito. Que luego de contraído el Matrimonio Civil, fijaron su domicilio conyugal en la avenida Miraflores, campo Refinería, casa N° 14, en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día dieciocho (18) de mayo de 2010, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que, han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, por lo que, siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos MONICA GLORIA SARMIENTO BARRIENTOS y ANTONIO RAFAEL PEROZO ESPINA. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MONICA GLORIA SARMIENTO BARRIENTOS y ANTONIO RAFAEL PEROZO ESPINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 20.623.979 y 7.865.141, respectivamente, ambos domiciliados la primera de las nombradas en la ciudad de Nueva York de los Estados Unidos de América, y el segundo en esta ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el día treinta (30) de abril de 1998, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no procrearon hijos.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.