Esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana JANETH ESTEFANIA DI MARCO FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.629.140, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña de autos. SEGUNDO: AUTORIZAR la ciudadana JANETH ESTEFANIA DI MARCO FUENMAYOR, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere la niña. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE.