REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000323
ACTORA: MIGUELINA DEL VALLE HEREDIA LEANDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.393.075.
DEMANDADA: JHAN CARLOS MARCANO MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.036.139
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Se recibió por distribución de fecha 04/06/2014 demanda presentada por la ciudadana MIGUELINA DEL VALLE HEREDIA LEANDRO, asistida de la Defensa Pública, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se fije el OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de 09, 10, 12 y 13 años de edad respectivamente, contra el ciudadano JHAN CARLOS MARCANO MATA, se admitió la misma en fecha 06/06/2014 y la parte consignó los fotostatos en fecha 12/06/2014, y se verificó la notificación del demandado en fecha 15/12/2014, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 12/02/2015 a las 09:00 de la mañana, sin embargo, llegada la oportunidad de la prolongación, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana MIGUELINA DEL VALLE HEREDIA LEANDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.393.075 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los doce (12) días del mes de febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 3:26 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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