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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, doce de febrero de dos mil quince
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-002260
 
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 11 de febrero de 2015, de la cual se desprende que los Ciudadanos MARCOS ELIAS LAGUNA RODRIGUEZ y JOFREMAR DEL VALLE PINTO GUILARTE, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 16.547.131 y N° 18.549.113, lograron un acuerdo de cumplimiento de obligación de manutención a favor de la niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de 03 años, en los siguientes términos: Ambos padres están de acuerdo en cumplir el régimen de convivencia familiar establecido, y homologado, a mantener mejor comunicación, así como el padre cumplirá con la obligación de manutención establecida de forma puntual. Pedimos se homologue el presente acuerdo, Pedimos se homologue el presente acuerdo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, en concordancia con el 133 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de cumplimiento suscrito entre los ciudadanos MARCOS ELIAS LAGUNA RODRIGUEZ y JOFREMAR DEL VALLE PINTO GUILARTE identificados   en   autos, a favor de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes De igual forma se pronunciará sobre la autorización de viaje por auto separado. Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Abg. Luisana J Marcano V.
 
 La Secretaria,
 
 Abg.  Yiseida Mora
 
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