. DECRETA: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, SEGUNDO: Se devreta la medida cautelar PRIVATIVA DE LIBERTAD, que esta contemplada en la Ley, en este momento del proceso, no existe otra cautelar diferente a esta para asegurar las resultas de este proceso penal que ha iniciado el estado venezolano y sus operadores de justicia, que tiene una finalidad, y que esa finalidad debe ser cubierta, por que no existen garantías que hagan posible la aplicación de una de las medidas cautelares contempladas en el 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por que no son suficientes para este Tribunal, las que están siendo solicitadas por la defensa, de otro lado las actas policiales encuentra este Tribunal, fueron realizadas bajo los parámetros de la legalidad, así emana de la lectura de las mismas, pues aun cuando son recaudos en papel, esos recaudos hablan de cómo fueron practicadas, se presentan formado una caden.....