REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
MARACAIBO, 12 DE FEBRERO DE 2.011
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 1C-3271-11
JUEZ PROFESIONAL: DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 31° ESPECIALIZADO: ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
DEFENSA PÚBLICA N° 04: ABOG. LUISETTE JIMENEZ
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.

En el día de hoy, SABADO DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE, SIENDO LAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 P.M.), se encuentra constituido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez Profesional DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ, y la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Imputados, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Las Delicias, frente al Diario Panorama. Seguidamente se le concede la Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien en representación del Estado Expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fuera aprendido en el día ayer 11-02-2.011, siendo aproximadamente a las diez de la mañana, por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Machiques, quienes fueron abordados por la ciudadana Naira Sanchez y le indicó que su sobrino NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, se encontraba consumiendo drogas en casa de su abuela por lo que se trasladaron hacia ese lugar y al realizarle una inspección corporal se le encuentran cuatro envoltorios, tres blancos y uno amarillo con presunta droga tipo basuco, que alcanzo un peso aproximado de 1.3 gramos, por lo que procedieron a su aprehensión, así mismo le fueron impuestos sus Derechos Constitucionales contenida en el articulo 44 ordinal del articulo 49 de Nuestra Carta Magna, en concordancia con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por todo lo anterior expuesto, solicito que la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, asimismo solicito se le imponga a los adolescentes las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “E” del artículo 582 de la Ley Especial que rige la materia, por cuanto estamos en presencia de un delito que no amerita privación de libertad. Por ultimo pido copia simple de la presente acta, es todo”. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la representante legal del adolescente imputado, ciudadana MARIA VIRGINIA MUÑOZ DE SANCHEZ, quien manifestó ser su abuela paterna. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, que si tenía defensor de confianza, manifestando el mismo no tener Defensor por lo que se procedió a notificar a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de la designación de Defensor de Guardia, correspondiéndole el turno a la ABOG. LUISETTE JIMENEZ, Defensa Pública N° 04, quien hizo acto de presencia y expuso: “Asumo la defensa del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente IMPUTADO quien quedo identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA. La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaban siendo presentados por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación a los hechos que se le imputa como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA si deseaba declarar a lo cual contestó: “NO voy a declarar, es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. LUISETTE JIMENEZ, quien expuso: “Revisadas e impuestas de las actas esta defensa, solicita se le imponga a mi defendido la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c””, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que es un delito que no reviste Privación de Libertad y son garantías suficientes para obtener las resultas del proceso de igual manera solicito el cese de la aprehensión de mi defendido, asimismo solicito que el adolescente sea trasladado con un cuerpo policial hasta la casa de su tío Robert Polanco que vive en la Villa del Rosario, y por ultimo solicito copias simples de la causa, es todo”. . Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes y muy especialmente lo manifestado por los sujetos estelares de este proceso el adolescente imputado, y su deseos de no declarar, este tribunal observa: 1.- Acta de Investigación, suscrita por los Funcionarios Actuantes, de fecha 11-02-2011, la cual riela al folio tres (03) y cuatro (04) de la presente causa- 2.- Acta de Inspección Técnica del sitio, de fecha 11-02-2.011, la cual riela al folio cinco (05) de la presente causa. 3.- Certificación del Acta de Nacimiento, del adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, la cual riela al folio seis (06) de la presente causa. 4.- Acta de Entrevista, de fecha 11-02-2011, rendida por la ciudadana Naira Sánchez, la cual riela al folio ocho (08) de la presente causa. 5.-Acta de Notificación de los Derechos del adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, la cual riela al folio siete (07) de la presente causa, y 6.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, de fecha 11-02-2.011, la cual riela al folio diez (10) de la presente causa; actas estas que considera este juzgado como elementos de convicción que conllevan a considerar al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA como presunto participe del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito este perseguible de oficio por el Estado por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, donde se observa que al Ministerio Publico debe ofrecérsele un lapso de tiempo prudencial para seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En relación a la Medida solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal considera que la medida idónea y proporcional a imponer debe ser impuesta conforme al articulo 582 en su literales “C” y “E” de la mencionada Ley, que rige la materia Especial, y tomado en cuenta la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 y 548 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el delito imputado no es susceptible de la excepcional medida de privación de libertad, pero se debe garantizar la comparecencia del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, a los demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código orgánico procesal penal, razón por la cual es procedente decretar las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputados, CADA SESENTA (60) DIAS, comenzando a partir del día Lunes catorce (14) de Febrero de 2.011; y, la segunda relativa a la prohibición del adolescente de concurrir al sitio del suceso, medidas estas que se decreta mientras dure la investigación; se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del referido adolescente imputado, así como la LIBERTAD INMEDIATA del mismo; asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Machiques, a los fines de participarle de la presente decisión. Igualmente se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público una vez vencido el término de Ley. Se acuerda proveer copias simples solicitadas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Publica. ASI SE DECIDE BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA; las Medidas Cautelar menos gravosas, prevista en el articulo 582, literales “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputados, CADA SESENTA (60) DIAS, comenzando a partir del día Lunes catorce (14) de Febrero de 2.011; y, la segunda relativa a la prohibición del adolescente de concurrir al sitio del suceso, medidas estas solicitadas por el Ministerio Publico a la cual la defensa estuvo de acuerdo; dichas medidas se decreta hasta que culmine la investigación en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la nueva Ley Orgánica Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y, en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente imputado; y, la Libertad Inmediata del mismo. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Publica. QUINTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Machiques, a los fines de participarle de la presente decisión; y, así mismo se ordena oficiar al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Unidad de Traslados Especiales a los fines de que trasladen de este Despacho Judicial hasta la residencia del ciudadano Robert Polanco (tío del adolescente), al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, visto lo solicitado por su Defensa Publica. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 059-11. Terminó siendo las cuatro y quince de la tarde (04:15 pm). Es todo, se leyó y conformes firman.