DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE DEL CARMEN AVENDAÑO MAZ, de nacionalidad colombiana, natural de La Gloria, Departamento Cesar, de 66 años de edad, fecha de nacimiento 16-07-1944, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.500.430, hijo de Manuel Dolores Avendaño (d) y de Juan Quintero (d), residenciado en El Chivo, barrio 19 de Abril, calle principal, casa s/n, frente a la cancha, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono 0275-9898490, por cuanto llena los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas d.....