En horas de despacho del día hoy VIERNES 12 DE FEBRERO DE 2010, siendo LAS 09:50 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 4481-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue CARMEN TRINIDAD FINOL PULGAR contra PAULINO ENRIQUE CHOURIO RENDILES, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.701.870 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de PDVSA, Edificio Miranda, Estado Zulia, se procedió a notificar a JESUS R. QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.557.984, con el carácter de ASISTENTE DE GESTION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de PAULINO ENRIQUE CHOURIO RENDILES como trabajador de PDVSAS, expuso “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano PAULINO ENRIQUE CHOURIO RENDILES, parte demandada es trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que devenga el demandado como Empleado al servicio de PDVSA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) De Utilidades o Remuneraciones especiales de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Vacaciones o Bonos Vacacionales,.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Caja De Ahorros, Fideicomiso y cualquier otro concepto que pueda corresponderle al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana CARMEN TRINIDAD FINOL PULGAR C.I. Nº V-7.973.400 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 15825 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :





LA SECRETARIA :