este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por el ciudadano JUAN CARLOS MORALES MANZUR, contra la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, por considerar que el Órgano Judicial competente para su conocimiento es el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Maracaibo.
SEGUNDO: Plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, por cuanto previo a la declaratoria de incompetencia decretada mediante el presente fallo, el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ya se había declarado igualmente incompetente.
TERCERO: SOLICITA la Regulación de la Competencia, al Juzgado Superior en lo Civil,.....