Ahora bien, de la revisión hecha al presente expediente, se observa que la parte demandante no realizó acto alguno de procedimiento en esta causa, debiendo sujetarse al cumplimiento de las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, relativas a los actos de impulso procesal. En este sentido, pudo constatar esta Juzgadora que, el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue el día quince (15) de Octubre de 2007, fecha en la cual el Tribunal admitió la solicitud, y hasta el día de hoy, doce (12) de Febrero de 2009, fecha en la cual se procedió a la revisión del expediente, no hay actuación procesal alguna dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, es decir, a lograr la citación de la parte demandada, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal y desinterés en que se prosiga la causa. En efecto, y tal como lo dispone el citado artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho, por lo que en tal caso est.....