Solicitud No. 6517.
Titulo de Perpetua Memoria
Sent. No. 168.
Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.141, en consecuencia, se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana ROSA BALBINA COLMENARES DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.743.823, domiciliada en jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS RUIZ GUERRERO, Inpreabogado No. 52.401, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos LISSANDRA DEL VALLE CASTRO COLMENARES, JUVENAL JOSÉ CASTRO COLMENARES y RONALD ANTONIO CASTRO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-16.586.363, V.-17.827.533 y V.-19.831.950, respectivamente, suficiente los derechos que tienen como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUVENAL ANTONIO CASTRO TALAVERA, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.527.180, natural del Estado Zulia.

Observa esta Juzgadora que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción del causante; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio No. 169, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos LISSANDRA DEL VALLE, JUVENAL JOSE y RONALD ANTONIO; 4) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de Febrero de 2009; 5) Copia simple de la cédula de identidad del causante y de la solicitante.
Igualmente, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.


Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos ROSA BALBINA COLMENARES DE CASTRO, LISSANDRA DEL VALLE CASTRO COLMENARES, JUVENAL JOSÉ CASTRO COLMENARES y RONALD ANTONIO CASTRO COLMENARES antes identificados, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JUVENAL ANTONIO CASTRO TALAVERA. ASÍ SE DECLARA.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha anterior siendo la (s) 12:00 m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 168, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Annabel Vargas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal). Cabimas, doce (12) de Febrero del 2009.
La Secretaria,

Abog. Annabel Vargas