REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Febrero de 2009
198° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 084-09 CAUSA N° 2E-385-09
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia N° 1C-01-09-S, dictada en fecha 21-01-2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas mediante la cual condeno al ciudadano MAIKOL ALEXIS PÁEZ CASTEJÓN, titular de la cédula de identidad N° 20.621.256, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas estado Zulia, de 18 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Leonor Castejón y Juan Alexis Páez, residenciado en: Av. “L”, Barrio Libertador, casa s/n, aproximadamente a 50 metros del Abasto Montilla, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DAYSI NAVA; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día JUEVES 26-02-09, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del ciudadano MAIKOL ALEXIS PÁEZ CASTEJÓN, titular de la cédula de identidad N° 20.621.256, nacionalidad venezolano, natural de Cabimas estado Zulia, de 18 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Leonor Castejón y Juan Alexis Páez, residenciado en: Av. “L”, Barrio Libertador, casa s/n, aproximadamente a 50 metros del Abasto Montilla, Municipio Cabimas del Estado Zulia; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DAYSI NAVA, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día JUEVES 26-02-09, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 084-09, se libraron Boleta de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nº 839-09, 840-09, 841-09, 842-09.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
ARHH/ingrid.-
Causa 2E-385-09.-
|