Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada, CARMEN ELENA BRANCAMONTE, titular de la cédula de identidad N° 10.318.753, Venezolana, natural de Pueblo Nuevo, Estado Zulia, de 40 años de edad, de estado Civil Soltera, hija de Ramón Antonio Brcamonte, y de María Emilia de Bracamonte, Urbanización Santa Maria, sector Chamarreta, casa N° 4, Barrio El Chino, sector 2 por el Colegio Pueblo Nuevo, Municipio Baralt, Estado Zulia, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, de la referida penada, a través de los Cuerpo Policiales del Estado, una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracai.....