REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 12 de febrero de 2009
198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 59-09 CAUSA 6E-685-08.


Vista la solicitud interpuesta por la Defensa mediante la cual solicita Permiso Especial a favor del penado AMADO DE JESUS TERAN COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.819.505, quien se encuentra cumpliendo la formula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cuatro (04) días, para trasladarse a la Ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, para realizar un viaje personal, durante el período 16-02-09 al 23-02-09; este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano.-.
Asimismo, en fecha 19-01-2009, el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Pena del Estado Amazonas, le concedió al penado AMADO DE JESUS TERAN COLMENARES, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho OTORGAR al penado AMADO DE JESUS TERAN COLMENARES, EL PERMISO ESPECIAL para trasladarse a la Ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, para realizar un viaje personal; bajo la Supervisón de este, desde el día 16-02-2009 al 23-02-2009 debiendo presentarse el delegado de Prueba el día Miércoles 25-02-09, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penada AMADO DE JESUS TERAN COLMENARES, EL PERMISO ESPECIAL para trasladarse a la Ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, para realizar un viaje personal; bajo la Supervisón de este, desde el día 16-02-2009 al 23-02-2009 debiendo presentarse el delegado de Prueba el día Miércoles 25-02-09, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registrase la presente Decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Decisión bajo el Nº 59-09, y se oficio bajo el N° 469 y 470-09.-




EL SECRETARIO,



HCV/ms*.-
CAUSA Nº 6E-685-08.-