PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 12 de Febrero de 2009
198° y 147°
RESOLUCIÓN 102-09 CAUSA N° 5E-103
Visto el oficio N° 382-09 de fecha 23-01-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en el cual informan el incumplimiento de las obligaciones impuestas, de la penada CARMEN ELENA BRANCAMONTE, titular de la cédula de identidad N° 10.318.753, solicitando la REVOCATORIA de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cuanto la misma se encuentra desincorporada de su Régimen de Prueba. Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa de la Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la referido penada, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que: “Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN ACTAS
La penada CARMEN ELENA BRANCAMONTE, titular de la cédula de identidad N° 10.318.753, fue condenada en fecha 14-08-2.006, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo consta en actas, de la presente causa Resolución No 103-06, de fecha 29-07-2.008, dictada por este tribunal donde se le otorga a la penada: penado CARMEN ELENA BRANCAMONTE, titular de la cédula de identidad N° 10.318.753, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Igualmente consta en actas oficio N° 382-09 de fecha 23-01-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en el cual informan el incumplimiento de las obligaciones impuestas, de la penada CARMEN ELENA BRANCAMONTE, titular de la cédula de identidad N° 10.318.753, solicitando la REVOCATORIA de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cuanto la misma se encuentra desincorporada de su Régimen de Prueba.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal de Ejecución de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa observa, que la Penada CARMEN ELENA BRANCAMONTE, titular de la cédula de identidad N° 10.318.753, a quien en fecha 29-07-2.008, este Tribunal le concedió el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiéndole un Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, hasta el día 29-07-2010, no ha cumplido con las Obligaciones impuestas por este Juzgado, tal como se evidencia del contenido del Oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y de la revisión efectuada al Registro de Presentaciones, se pudo evidenciar que la penada ha incumplido con las Obligaciones impuestas, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho y justicia DECRETAR LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada CARMEN ELENA BRANCAMONTE, titular de la cédula de identidad N° 10.318.753, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, de la referida penada, a través de los Cuerpo Policiales del Estado, una vez capturada recluirla inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y 512, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada, CARMEN ELENA BRANCAMONTE, titular de la cédula de identidad N° 10.318.753, Venezolana, natural de Pueblo Nuevo, Estado Zulia, de 40 años de edad, de estado Civil Soltera, hija de Ramón Antonio Brcamonte, y de María Emilia de Bracamonte, Urbanización Santa Maria, sector Chamarreta, casa N° 4, Barrio El Chino, sector 2 por el Colegio Pueblo Nuevo, Municipio Baralt, Estado Zulia, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, de la referida penada, a través de los Cuerpo Policiales del Estado, una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y 512, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la presente decisión, al Defensor, y ofíciese al ciudadano Director de Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a los Ciudadanos: Comandante Jefe del Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalísticas; Comandante del Core 3 de la Guardia Nacional; al Comisario de la Policía Regional; al Comisario de la Policía de San Francisco y Maracaibo, así como al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) Estado Zulia, a los fines de que gire las instrucciones que a bien considere, para que funcionarios adscritos a esos Organismos, se avoquen a la LOCALIZACIÓN Y CAPTURA del referido penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 102-09 y se ofició a los organismos competentes, y se notificó.-
LA SECRETARIA
MSC/neida.--
Causa N° 103-06
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