DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano EDUARDO POLO por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGEIBELLYS ESTHER CALDERON, VICTORIA PUCHE, ALIANYI CALDERON, DEIMARYS SANDREA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 y artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal y, por vía de consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo Penal.