REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 12 de Enero de 2023
212º y 163°

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022-750
ASUNTO : 4CV-2022-750

DECISIÓN: 023-2023

EL JUEZ PROVISORIO: ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABOG. ANA CASTILLO AMUNDARAIN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. KAROLY QUINTERO FISCAL AUXILIAR TRIGESIMA TERCERA (33°) CON COMPETENCIA EN PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
VÍCTIMA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNADE (06) AÑOS DE EDAD
DEFENSA PRIVADO: ABOG. JORGE OLIVARES
IMPUTADO: DOUGLAS JESUS RODRIGUEZ SANIN VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.864.048, VENEZOLANO, DE 28 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 16/11/1993, DE PROFESIÓN U OFICIO: PUESTO DE COMIDA RAPIDA, EN LA ESQUINA DEL SABOR EN LA CIRCUNVALACION N°3 (PREPARADOR Y DELIVERY) DIRECCION: EL DESPERTAR CIRCUNVALACION N°3, DIAGONAL AL ESTACIONAMIENTO DE LAS MERCEDES POR LAS VIVIENDAS QUE INVADIERON, GRADO DE INSTRUCCIÓN: FUE GUARDIA NACIONAL, TELÉFONO: (0414-629.3634) HERMANO DIEGO RODRIGUEZ, HIJO DE ROSIO SANIN Y OSNEIRO RODRIGUEZ.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, SEGUNDO APARTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ATICULO 54 EJUSDEM, CONCATENADO CON LA AGRAVANTE GENERICA DEL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA AUDIENCIA DE PRELIMINAR
En el día de hoy, doce (12°) de Enero de 2023, siendo la una de la tarde (1:00 P.M.), previo lapso de espera para realizar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 123 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación, interpuesta por la Fiscalía Trigesima Tercera el Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano DOUGLAS JESUS RODRIGUEZ SANIN, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.864.048, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, SEGUNDO APARTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ATICULO 54 EJUSDEM, CONCATENADO CON LA AGRAVANTE GENERICA DEL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE Acto seguido, estando presente el Juez Provisorio ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ, la Secretaria ABG. ANA CASTILLO AMUNDARAIN, y el Alguacil de Guardia, procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la profesional del derecho, ABOG. KAROLY QUINTERO Fiscalía (33°) Auxiliar del Ministerio Publico, el imputado de autos DOUGLAS JESUS RODRIGUEZ SANIN; asistido por la DEFENSA PRIVADO: ABOG. JORGE OLIVARES ambos identificado.
En este estado tomó la palabra el Juez Provisorio informando al imputado los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

En este estado se le concedió la palabra la Fiscal del Ministerio Público ABOG. KAROLY QUINTERO, quien expone: “Ratifico el escrito acusatorio, presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano DOUGLAS JESUS RODRIGUEZ SANIN por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, SEGUNDO APARTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ATICULO 54 EJUSDEM, CONCATENADO CON LA AGRAVANTE GENERICA DEL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, se pudo evidenciar por el dicho de la victima y el resultado de mensajes por cuanto luego de a ver tenido una confianza con la adolescente y sabiendo que era bastante manejable, este no se percato de la negativa de la misma a no tener las relaciones sexuales que le había solicitado, Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio, por haber cumplido con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantengan las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima de los ordinales 5° y 6°, del artículo 106 de la Ley de Género. Igualmente, esta representación fiscal dado, solicita se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, debido a la tesis del tipo penal existente vaya a ejercer a la víctima o a sus familiares cualquier acto de persecución o acoso peligro u obstaculización de fuga que suplementa lo planteado en el escrito acusatorio, Es todo”. Seguidamente, el Juez Provisorio, se dirigió a él imputado de autos de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: DOUGLAS JESUS RODRIGUEZ SANIN, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.864.048 le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 P.M) expone lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”
DE LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO
Seguidamente toma la palabra LA DEFENSA PRIVADA, ABOG. JORGE OLIVARES , quien expuso: “Buenas tardes, previa conversación con mi defendido, no estamos de acuerdo con el escrito acusatorio ya que hay muchas lagunas procesales pero ya eso quedara vislumbrado en un futuro juicio, motivo por el cual esta defensa solicita el pase a juicio, solicito copias simples de las actas, es todo
MOTIVOS PARA DECIDIR
En tal sentido; este Juzgado, considerando que el Acto Conclusivo de Acusación cumple efectivamente con todos los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal, este Juzgado ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Publico, en la causa instruida al ciudadano DOUGLAS JESUS RODRIGUEZ SANIN, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.864.048; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, SEGUNDO APARTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ATICULO 54 EJUSDEM, CONCATENADO CON LA AGRAVANTE GENERICA DEL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por cuanto del minucioso estudio realizado a la Acusación Fiscal formulada, se observa que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley.
En cuanto a los medios de prueba ofertados por el Ministerio Público se evidencia que el Ministerio Público, ofertó en el escrito acusatorio los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES: TESTIGOS: Declaración Testimonial de la ciudadana MARILYN CHIQUINQUIRA BRAVO BRACHO, de 43 años de edad, (Datos de identificación de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Protección de Víctima, Testigos y demás Sujetos Procesales), pertinente ya que se trata de la madre de la víctima, FUNCIONARIOS: Declaración Testimonial de los funcionarios, SUPERVISOR JEFE (CPBEZ) JHON LEAL titular de la cédula de identidad N° V-14.005.444, SUPERVISOR JEFE (CPBEZ) JHON MENDEZ titular de la cedula de identidad N° V. 15.720.819, SUPERVISOR (CPBEZ) MARCIAL MOLINA titular de la cédula de identidad N° V-18.395.095, OFICIAL JEFE (CPBEZ) RONALD HERNANDEZ titular de la cedula de identidad N° V-15.059.869, OFICIAL JEFE (CPBEZ) ERICK PEÑARANDA titular de la cédula de identidad N° V-15.525.840 Y OFICIAL (CPBEZ) DAVID GALUE titular de la cedula de identidad N°V-23.456.322, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, EXPERTOS Declaración Testimonial del Médico Forense, YONEXY ATENCIO adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Zulia, siendo su testimonio pertinente y necesario por cuanto se trata del encargado de haberle practicado el EXAMEN GINECOLOGICO Y ANO-RECTAL, bajo el número de oficio: 356-2454-4740- 2022, en fecha 27-09-2022. Solicitado por el Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, a la adolescente TANIA MARÍA BOSCAN BRAVO, de catorce (14) años de edad, Quien será la encargada que expondrá en el juicio oral y público los hallazgos y observaciones presentadas al aplicar sus técnicas y conocimientos. Dicha acta le será exhibida para que la reconozca e informe sobre ella, de conformidad con lo establecido en el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal, Declaración Testimonial del Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Zulia, siendo su testimonio pertinente y necesario por cuanto se trata del encargado de haberle practicado el EXAMEN FISICO LEGAL, Solicitado por el Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, en fecha 26-09-2022 a la adolescente TANIA MARIA BOSCAN BRAVO, de catorce (14) años de edad, Declaración Testimonial del Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Zulia, siendo su testimonio pertinente y necesario por cuanto se trata del encargado de haberle practicado el EXAMEN PSICOLÓGICO, en fecha 26-09-2022. Solicitado por el Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, a la adolescente TANIA MARIA BOSCAN BRAVO, de catorce (14) años de edad. B) DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL De fecha 26-09-2022, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR JEFE SUPERVISOR (CPBEZ) MARCIAL SUPERVISOR JEFE (CPBEZ) JHON LEAL titular de la cédula de identidad N° V.14.005.444 (CPBEZ) JHON MENDEZ titular de la cedula de identidad N° V.15 720 819 MOLINA titular de la cedula de identidad N° V-18.395.095, OFICIAL JEFE (CPBEZ) RONALD HERNANDEZ titular de la cedula de identidad N° V-15.059.869, OFICIAL JEFE (CPBEZ) ERICK PEÑARANDA titular de la cédula de identidad N° V-15.525.840 Y OFICIAL (CPBEZ) DAVID GALUE titular de la cedula de identidad N°V-23.456.322,adscritos al Cuerpo de Policia Bolivariano del Estado Zulia practicó la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado de autos. Dicha acta le será exhibida a los funcionarios que la suscriben para que la reconozcan e informen sobre ella de conformidad con el Art. 341 del Código Orgánico Procesal Penal en su exposición en la Audiencia de Juicio Oral, Ofrezco para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO DE APREHENSIÓN: bajo el número de oficio CIP-023-CPBEZ-287-2022, de fecha 26-09-2022, suscrita por el funcionario: SUPERVISOR(CPBEZ) MARCIAL MOLINA titular de la cedula de identidad N° V- 18.395.095, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, Ofrezco para su exhibición y lectura RESULTADO DEL EXAMEN GINECOLÓGICO Y ANO-RECTAL número de oficio de fecha: 27-09-2022, Ciencias Forenses Médico Forense DRA GINECOLOGICO Y ANO-RECTAL, a la adolescente TANIA MARIA BOSCAN BRAVO, de 14 años de edad. La cual es necesaria y pertinente ya que se deja constancia de los hallazgos y observaciones presentadas por el médico forense actuante al aplicar sus técnicas y conocimientos, Ofrezco para su lectura y/o reproducción RESULTADO DE DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA COMO PRUEBAANTICIPADA, la cual se llevó a cabo por ante el Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Zulia, en fecha 05-102022, es pertinente y necesario ya que a través del mismo la niña víctima procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos, Ofrezco para su exhibición y lectura RESULTADO DEL EXAMEN FÍSICO LEGAL: solicitado bajo el número de oficio: SIP-23-1214-2022, de fecha: 26-09-2022, por el Cuerpo de Policia Bolivariana del Estado Zulia al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Zulia, para realizar EXAMEN FISICO LEGAL, a la adolescente TANIA MARIA BOSCAN BRAVO, de 14 años de edad. La cual es necesaria y pertinente ya que se deja constancia de los hallazgos y observaciones presentadas por el médico forense actuante al aplicar sus técnicas y conocimientos, Ofrezco para su exhibición y lectura RESULTADO DEL EXAMEN PSICOLÓGICO: solicitado bajo el número de oficio: SIP-23-1215-2022, de fecha: 26-09-2022, por el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Zulia, para realizar EXAMEN FISICO LEGAL, a la adolescente TANIA MARIA BOSCAN BRAVO, de 14 años de edad. La cual es necesaria y pertinente ya que se deja constancia de los hallazgos y observaciones presentadas por el médico forense actuante al aplicar sus técnicas y conocimientos. TESTIMONIALES OFERTADAS POR LA DEFENSA TECNICA: 1. XIOMARA casada, ESTHER mayor QUEVEDO de edad, MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.791.694, domiciliada en el Barrio El despertar, Calle 97D, con Avenida 69, Casa S/N, del Municipio Maracaibo telefono: 0424-630.91.43. del Estado Zulia, 2. ANDREINA CAROLINA MONTIEL QUEVEDO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.436.009, domiciliada en el Barrio El Despertar, Calle 97E, Avenida 70, Casa N° 69-69, del Municipio Maracaibo Zulia, telf.: 0424-648.97.78. del Estado Zulia 3. JUAN CARLOS POLO MARTINEZ, venezolano, titular de la mayor de Cédula de Identidad N° V- 14.356.299, domiciliado en el Barrio El Despertar, Calle 97E, Avenida 70, Casa N° 69-69, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, telf.: 0414- 963.47.80.
Una vez admitida las Acusaciones y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, el Juez Provisorio ABG. CARLOS ALBORNOZ, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió a el imputado DOUGLAS JESUS RODRIGUEZ SANIN, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.864.048 y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las dos de la tarde (02:00 PM) expone:“No admito los hechos, como manifestó mi abogado me voy a a Juicio, es todo”.
En virtud que este Tribunal admitió las acusación presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del ciudadano: DOUGLAS JESUS RODRIGUEZ SANIN, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.864.048, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, SEGUNDO APARTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ATICULO 54 EJUSDEM, CONCATENADO CON LA AGRAVANTE GENERICA DEL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Se MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse incólume las circunstancias por las cuales de dictó. Se MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, prevista en los numerales 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la víctima, las cuales consisten en: ORDINAL 5 Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. y ORDINAL 6 Prohibir al presunto agresor el, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, igualmente este Tribunal emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran por ante la Jueza o Juez de Juicio Especializado, por lo que se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda conocer. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALIA 33° DEL MINISTERIO PUBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en contra del ciudadano DOUGLAS JESUS RODRIGUEZ SANIN, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.864.048, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, SEGUNDO APARTE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ATICULO 54 EJUSDEM, CONCATENADO CON LA AGRAVANTE GENERICA DEL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE por cumplir con los todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ADMITE TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en su escrito acusatorio, TERCERO: se MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad, CUARTO: ORDENA la apertura de un Juicio Oral y Reservado; QUINTO: MANTIENE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, prevista en los numerales 5° y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la víctima, las cuales consisten en: ORDINAL 5° Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6° Prohibir al presunto agresor el, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, SEXTO: EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran por ante la Jueza o Juez de Juicio Especializado, por lo que se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda. SÉPTIMO: ORDENA el Auto de Apertura a Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, por lo que deberán concurrir por ante el Tribunal en Funciones de Juicio Especializado, una vez cumplido con el lapso legal correspondiente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN LA SECRETARIA
ABOG. ANA CASTILLO AMUNDARAIN