Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público en fecha 22 de Diciembre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanalmente, que entregará a la madre directamente los días sábados. SEGUNDO: El padre cubrirá los demás gastos de los niños tales como ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, medicinas, navideños y cualquier otro gasto que los niños requieran". Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.