REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-006209
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos JAVIER ALEXANDER CAMACHO MENDOZA y ZULEYKA YRAIDA GRILLO LONDOÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.879.488 y 18.525.332, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, según acta de fecha 19 de diciembre de 2011, se le da entrada.
Partes: JAVIER ALEXANDER CAMACHO MENDOZA y ZULEYKA YRAIDA GRILLO LONDOÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.879.488 y 18.525.332, respectivamente, domiciliados el primero, en el sector Barranca Amarilla, Parroquia Buria, Granja la Victoria Jireh, Sarare, Municipio Simón Planas del estado Lara, y la segunda, en la Urbanización Las Veritas, final calle 01, casa sin numero, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 03 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 19 de Diciembre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre convivirá con su hija tres días de la semana incluyendo el día sábado que tenga libre en su trabajo, en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. El padre se hará acompañar por la abuela materna de la niña JULIETA LONDOÑO o la prima de la madre ANA EMILIA MESA o la persona que convengan previamente. SEGUNDO: Las partes procurarán mantener un trato cordial, alejado de cualquier situación de violencia en aras de proteger la integridad de su hija. A medida que la niña vaya creciendo las partes se reunirán nuevamente a fin de ampliar el régimen.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de enero de 2012. Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0061-2.012 y se publicó siendo las 10:25 a.m.

La Secretaria,

Abg. Olga Sofía Daal
RS/OD/crismar.-