REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara
Barquisimeto, doce de Enero de dos mil doce
201º y 152º



ASUNTO : KP02-J-2012-000015


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), presentada ante este despacho por los ciudadanos YUDITH COROMOTO CARRASCO QUINTERO y HECTOR ANTONIO TORRES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.331.494 y V-9.601.218, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 14 de Diciembre de 2011, se le da entrada.
Partes: YUDITH COROMOTO CARRASCO QUINTERO y HECTOR ANTONIO TORRES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.331.494 y V-9.601.218, respectivamente, domiciliados la primera Humocaro Alto; sector Jaliscos, Sector Vía de Piedra Altos de Jalisco, municipio Morán del estado Lara y el segundo en Humocaro Alto, Comunidad Indígena Gayon, Los Pumarosos, Carretera Vía Buenos Aires, municipio Morán del estado Lara.
Asistidos por: La abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre está conforme en cuanto a que la madre ejercerá la Custodia de su hijo anteriormente identificado, como lo ha hecho desde que nació, comprometiéndose conjuntamente con el padre a cumplir los deberes inherentes a la Responsabilidad de Crianza, garantizar su desarrollo pleno y sano, respetar la convivencia familiar del niño con el padre y cuidando de él al máximo”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Enero de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


ABG. ROSANGELA M. SORONDO GIL

LA SECRETARIA

ABG. OLGA DAAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0084-2.012 y se publicó siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. OLGA DAAL



RMSG/OD/Andri.-