REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002098
Demandante: MILAGRO MARGARITA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.021.397, y de este domicilio.
Asistida Por: Abogado DIDIO E. CASTILLO S, Inscrito en el impreabogado Nº 67.745.
Demandado: ORLANDO JESUS CAMACARO MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.434.495.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 08 y 04 años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de junio de 2011, la ciudadana MILAGRO MARGARITA BRACHO, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, presentó demanda por obligación de manutención en beneficio de sus hijos, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento y acta de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 23 de junio de 2011, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado, se acordó oír a los beneficiarios de autos.
En fecha 22 de octubre de 2011, se escucho la opinión de los beneficiarios de los niños de autos, ya identificados.
En fecha 26 de julio de 2011, el Alguacil consignó boleta firmada por el ciudadano ORLANDO JESUS CAMACARO MENDOZA
En fecha 01 de agosto de 2011 el suscrito secretario deja constancia de la notificación del demandado, y fija audiencia de mediación entre las partes, ya identificadas.
En fecha 31 de octubre de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo día y hora fijada para la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante MILAGRO MARGARITA BRACHO, ya identificada, no compareciendo la parte demandada, ya identificada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da por concluida la Fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 04 de noviembre de 2011, este Tribunal deja constancia que se inicia la fase de sustanciación, asimismo se fija oportunidad para la audiencia de sustanciación, para el día 20 de diciembre de 2011.
En fecha 18 de noviembre de 2011, este Tribunal deja constancia que venció el lapso de pruebas en la presente causa.
En fecha 20 de diciembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante y demandada, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, DESISTIDO el procedimiento de obligación de manutención, intentada por la ciudadana MILAGRO MARGARITA BRACHO, ya identificada, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 12 de enero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0077-2.012, siendo las 11:25 a.m.
LA SECRETARIA. Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/reina.-