PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado JUAN IPUANA GONZALEZ, venezolano, nacido en la Guajira, INDOCUMENTADO, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 30-05-1981, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de TERESA IPUANA y JOSE IPUANA, domiciliado en el Sector la Rita, Municipio Santa Rita, la cañaita, calle No. 5, casa sin número, es una invasión, no sabe, firmar, no saber leer ni escribir, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.----------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JUAN IPUANA GONZALEZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y USO DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45.....