REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 12 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-000145
ASUNTO : VP11-P-2011-000145
ASUNTO PENAL VP11-P-2011-000145 DECISIÓN N° 4C-0064-2011
Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO con ocasión de investigación desarrollada por la Fiscalía 44° del Ministerio Público, bajo el No 24F-44-0022-2011, en la vivienda ubicada entrando por la carretera San Pedro Lagunillas en dirección norte sur, Sector La Playa, Los Coquitos, Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en una vivienda, casa sin número, que colinda en su parte frontal con el muro de contención del Lago de Maracaibo, construida con bloques frisado, pintada de color amarillo colonial y beige, techo de concreto, sin cerca perimetral, donde reside una ciudadana de nombre Mariela Reverol Bracho, Cédula de Identidad N° 14.824.854, esta Juzgadora, con fundamento en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal , para decidir observa:-------------------------------
DE LA EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Representante del Ministerio Público, solicita la ORDEN DE ALLANAMIENTO por cuanto esa Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia recibió oficio N° OR-PDVR-0117-2011, procedente del Instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez, donde informan que existe un presunto Centro de Distribución, en una vivienda ubicada entrando por la carretera San Pedro Lagunillas en dirección norte sur, Sector La Playa, Los Coquitos, Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en una vivienda, casa sin número, que colinda en su parte frontal con el muro de contención del Lago de Maracaibo, construida con bloques frisado, pintada de color amarillo colonial y beige, techo de concreto, sin cerca perimetral, donde reside una ciudadana de nombre Mariela Reverol Bracho, Cédula de Identidad N° 14.824.854; todo a fin del registro de los inmuebles a que antes se hizo mención, para recabar evidencias de interés criminalístico, para ser practicado por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez, quienes de ser posible estarán provistos de una cámara de video y cámara fotográfica para fijar fílmica y fotográficamente el procedimiento y el lugar objeto del registro, todo con fundamento en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
En tal sentido observa esta Juzgadora que consta en actas oficio N° OR-PDVR-0117-2011, de fecha 11-01-2011, emanado del Instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez con sede en Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, dirigido a la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de solicitar que tramite Orden de Allanamiento para ser practicada en la vivienda ubicada entrando por la carretera San Pedro Lagunillas en dirección norte sur, Sector La Playa, Los Coquitos, Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en una vivienda, casa sin número, que colinda en su parte frontal con el muro de contención del Lago de Maracaibo, construida con bloques frisado, pintada de color amarillo colonial y beige, techo de concreto, sin cerca perimetral, donde reside una ciudadana de nombre Mariela Reverol Bracho, Cédula de Identidad N° 14.824.854, ya que presumen que en dicha vivienda venden y/o distribuyen sustancias psicotrópicas y estupefacientes de manera ilícita (folio 3), anexando Acta Policial, de fecha 11-01-2011, por dicho organismo, donde dejan constancia que miembros del concejo comunal y vecinos del sector de actas, quienes no quisieron identificarse, por miedo a represalias, denunciaron la vivienda de actas como lugar de la ventan y/o distribución de drogas prohibidas por la Ley, siendo que el cuerpo policial constató que efectivamente de dicha vivienda se presentan de manera contínua distintas personas y vehículos que ingresan a la misma y salen retirándose inmediatamente del lugar (folio 4), y anexando una (01) Fijación Fotográfica de la vivienda en cuestión (folio 5), por lo que analizadas tales actuaciones, considera este Tribunal procede la ORDEN DE APREHENSIÓN, conforme al artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo establece el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Allanamiento, con una vigencia de siete (07) días contínuos, a partir de la presente fecha (12-01-2011), para ser practicada por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez con sede en Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia. Remítanse las presentes actuaciones, en sobre sellado el Ministerio Público, Y ASI SE DECLARA.------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia, ORDENA EL ALLANAMIENTO en la vivienda ubicada entrando por la carretera San Pedro Lagunillas en dirección norte sur, Sector La Playa, Los Coquitos, Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en una vivienda, casa sin número, que colinda en su parte frontal con el muro de contención del Lago de Maracaibo, construida con bloques frisado, pintada de color amarillo colonial y beige, techo de concreto, sin cerca perimetral, donde reside una ciudadana de nombre Mariela Reverol Bracho, Cédula de Identidad N° 14.824.854, con funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez con sede en Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia. Líbrese ORDEN DE ALLANAMIENTO, con una vigencia de siete (07) días contínuos, a partir de la presente fecha (12-01-2011), con una vigencia, para ser practicada por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez con sede en Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, quienes de ser posible estarán provistos de una cámara de video y cámara fotográfica para fijar fílmica y fotográficamente el procedimiento y el lugar objeto del registro, todo con fundamento en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones, en sobre sellado el Ministerio Público.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 4C-0064-2011. Se libra Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio al Instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez con sede en Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia y se remiten las presentes actuaciones, incluyendo la investigación fiscal de regreso al Ministerio Público.
LA SECRETARIA,
ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
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