REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 12 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-000147
ASUNTO : VP11-P-2011-000147


ASUNTO PENAL VP11-P-2011-000147 DECISIÓN N° 4C-0065-2011

Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO con ocasión de investigación desarrollada por la Fiscalía 44° del Ministerio Público, bajo el No 24F-44-0021-2011, en la vivienda ubicada entrando por la carretera San Pedro Lagunillas en dirección norte sur, Sector Corazón de Jesús, Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en una vivienda, casa sin número, cercado de alambre de ciclón, construida por tres (03) habitaciones, alrededor de los Postes de alumbrado eléctrico números S29K07, S29L17 y S29L15, donde reside una ciudadana de nombre Fany, esta Juzgadora, con fundamento en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal , para decidir observa:-------------------------------

DE LA EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Representante del Ministerio Público, solicita la ORDEN DE ALLANAMIENTO por cuanto recibió oficio N° OR-PDVR-0116-2011, procedente del Instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez, donde informan que existe un presunto Centro de Distribución, ubicado entrando por la carretera San Pedro Lagunillas en dirección norte sur, Sector Corazón de Jesús, Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en una vivienda, casa sin número, cercado de alambre de ciclón, construida por tres (03) habitaciones, alrededor de los Postes de alumbrado eléctrico números S29K07, S29L17 y S29L15, donde reside una ciudadana de nombre Fany; todo a fin del registro de los inmuebles a que antes se hizo mención, para recabar evidencias de interés criminalístico, para ser practicado por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez, quienes de ser posible estarán provistos de una cámara de video y cámara fotográfica para fijar fílmica y fotográficamente el procedimiento y el lugar objeto del registro, todo con fundamento en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
En tal sentido observa esta Juzgadora que consta en actas oficio N° OR-PDVR-0116-2011, de fecha 11-01-2011, emanado del Instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez con sede en Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, dirigido a la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de solicitar que tramite Orden de Allanamiento para ser practicada en la vivienda ubicada entrando por la carretera San Pedro Lagunillas en dirección norte sur, Sector Corazón de Jesús, Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en una vivienda, casa sin número, cercado de alambre de ciclón, construida por tres (03) habitaciones, alrededor de los Postes de alumbrado eléctrico números S29K07, S29L17 y S29L15, donde reside una ciudadana de nombre Fany; ya que presumen que en dicha vivienda venden y/o distribuyen sustancias psicotrópicas y estupefacientes de manera ilícita (folio 3), anexando Acta Policial, de fecha 11-01-2011, por dicho organismo, donde dejan constancia que miembros del concejo comunal y vecinos del sector Corazón de Jesús Parroquia Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, quienes no quisieron identificarse, por miedo a represalias, denunciaron la vivienda de actas como lugar de la ventan y/o distribución de drogas prohibidas por la Ley, siendo que el cuerpo policial constató que efectivamente de dicha vivienda se presentan de manera contínua distintas personas y vehículos que ingresan a la misma y salen retirándose inmediatamente del lugar (folio 4), y anexando tres (03) Fijaciones Fotográficas de la vivienda en cuestión (folio 5), por lo que analizadas tales actuaciones, considera este Tribunal procede la ORDEN DE APREHENSIÓN, conforme al artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo establece el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Allanamiento, con una vigencia de siete (07) días contínuos, a partir de la presente fecha (12-01-2011), para ser practicada por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez con sede en Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia. Remítanse las presentes actuaciones, en sobre sellado el Ministerio Público, Y ASI SE DECLARA.------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia, ORDENA EL ALLANAMIENTO en la vivienda ubicada entrando por la carretera San Pedro Lagunillas en dirección norte sur, Sector Corazón de Jesús, Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en una vivienda, casa sin número, cercado de alambre de ciclón, construida por tres (03) habitaciones, alrededor de los Postes de alumbrado eléctrico números S29K07, S29L17 y S29L15, donde reside una ciudadana de nombre Fany, con funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez con sede en Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia. Líbrese ORDEN DE ALLANAMIENTO, con una vigencia de siete (07) días contínuos, a partir de la presente fecha (12-01-2011), con una vigencia de siete (07) días contínuos, para ser practicada por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez con sede en Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, quienes de ser posible estarán provistos de una cámara de video y cámara fotográfica para fijar fílmica y fotográficamente el procedimiento y el lugar objeto del registro, todo con fundamento en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones, en sobre sellado el Ministerio Público.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 4C-0065-2011. Se libra Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio al Instituto de Policía Municipal Valmore Rodríguez con sede en Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia y se remiten las presentes actuaciones, incluyendo la investigación fiscal de regreso al Ministerio Público.

LA SECRETARIA,

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ