este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DECRETA: PRIMERO: El TRASLADO E INGRESO INMEDIATO del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1°, 2°, 3 y 8° de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el Artículo 174, en concordancia con el Artículo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano JOSE RAMIREZ; HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 en concordancia con el arti.....