REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Enero de 2010.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUSION Nro. 006-10 CAUSA Nº 1E-1287-07

En el día de hoy, Martes doce (12) de Enero de dos mil nueve (2009), siendo las Once (11:00) de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, en la presente causa signada con el Nº 1E-1287-07, seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la Fiscal 31 Especializado (A) del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y el Defensor Privado Abog. LEONARDO VILLALOBOS, inpreabogado 40.670; previamente notificados de la presente Audiencia; este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 01 AÑO, 08 MESES Y 25 DIAS, para ser cumplida hasta el día 22-08-2010. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra al Defensor Privado Abog. LEONARDO VILLALOBOS, quien expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales Y el ultimo informe psicológico de evolución del Departamento de Psicología y el informe de Trabajo Social es de observar que mi representado se encuentra cumpliendo puntualmente con todas las obligaciones impuesta por este Juzgado, en relación con las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, tal como se evidencia en los folios 254 al 256 de las actas que conforman la presente causa. Por todo lo anteriormente expuesto solcito se mantenga las sanciones anteriormente aludidas y se paute nueva fecha para una próxima revisión, solicito copia simple de la presente acta es todo”. El Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas, es todo”.En este estado, se le concede la palabra al Fiscal Especializado Abog. FREDDY OCHOA PERALTA, quién expuso: “Visto que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha venido cumpliendo a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Tribunal, esta Representación Fiscal, considera que deben mantenerse las sanciones impuesta hasta su total cumplimiento, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan y visto el informe emanado del Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con numero de Oficio 2328-09 de fecha 15-12-09, que rielan a los folios 257 al 259 de la presente causa, en la cual se aprecia constancia de trabajo relacionadas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y la misma fue verificada vía telefónica por la secretaria de este Juzgado de Ejecución, así como Informe Psicológico de Evaluación, de fecha 15-12-09, que rielan a los folios 253 al 256 ambos inclusive, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Privada, en este acto de mantener las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 647 literal e de la LOPNNA, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA. Las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, EN CALIDAD DE CO-AUTOR previsto en los artículos 405 y 83 todos del Código Penal y sancionado en la le Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente cometido en perjuicio de JOLVIS CEPEDA Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 28 de Agosto de 2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 053-10, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 07-07-10. CUARTO: Se ordena Oficiar Departamento de Servicios Auxiliares LOPNNA de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 054-10, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 07-07-10. Quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once y Treinta (11:30) de la mañana. Se registra la presente decisión bajo el Nro. 006-10, en el libro de las decisiones llevadas por este Juzgado.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.

FISCAL 31 (A) ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA.
DEFENSOR PRIVADO
ABOG. LEONARDO VILLALOBOS

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO EL REPRESENTANTE LEGAL

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) MORA

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

NCP/Alex
CAUSA No. 1E-1287-07