REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Enero de 2.010
199° y 150°
ACTA DE REVISIÓN DE LA
SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
RESOLUCIÓN No. 008-10 CAUSA N° 1E-1693-09

En el día de hoy, MARTES (12) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, siendo la 01:00 de la tarde, previo a lapso de espera, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647. E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicito a la secretaria de este despacho ABOG. MARIA AÑEZ, que verificara la comparecencia de las partes, verificando que se encuentra presentes la Fiscal Trigésima Séptima (A) Especializada del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ; la Defensora Pública Especializada N° 05 Abog. JIMMY GONZALEZ, en sustitución de la Defensora publica Abog. Yajaira Finol, en virtud del principio de Unidad de la Defensa Publica, y los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), previo traslado de los Centros de Formación Integral Cañada “I” y “II”, respectivamente. Asimismo se encuentran presentes el ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), progenitor del joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA). Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), quien expone: “Dejo sin efecto el nombramiento de defensor privado que hice por ante este tribunal y mantengo como mi abogado de confianza a la defensora publica N° 03 YAJAIRA FINOL, es todo”. Y vista la exposición del joven adulto este tribunal ordena que se tenga como defensora del adolescente sancionado a la defensora publica N° 03 Abog. YAJAIRA FINOL, estando presente en este acto el defensor público especializado N° 05, quien actúa en sustitución en virtud del principio de Unidad De la Defensa Publica. Se acuerda diferir la presente audiencia de revisión en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), por falta de informes evolutivos del Centro de formación integral cañada II. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para llevar a cabo la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer a los adolescentes de auto de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente a los adolescentes de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensor las razones que originan este acto. De inmediato, la Juez procedió a solicitar las referencias de identificación a los adolescentes quién declaro sus datos de identificación así: 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA.- Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Publica Especializada N° 05 Abog. JIMMY GONZALEZ, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “De las actas procesales se puede observar que aparecen insertos informes evolutivos relacionados con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), correspondientes a los meses agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2009, en los cuales se puede observar un avance favorable en las áreas emotiva cognitiva, social, educativa, deportiva, salud y con un diagnostico integrado que ha ido mejorando de manera progresiva situación esta que nos conlleva a considerar que el mencionado adolescente es merecedor de una sustitución de la sanción por una menos gravosa como podría ser la libertad asistida e imposición de reglas de conductas, servicios a la comunidad o semi libertad, sanciones estas que pueden ser cumplidas estando el mismo en libertad, tomando como norte que la libertad es la regla y la privación es la excepción, así mismo solicito al tribunal ordene el traslado del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de formación integral Cañada I del municipio San francisco del Estado Zulia a la Casa de formación integral Cañada II, para resguardar su integridad física y el derecho a la vida ya que el mismo fue objeto de agresión física arrojando como resultado ruptura en el cuero cabelludo ameritando veinte puntos por internos de la población de Cañada I, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso. Solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso:” Pido al Tribunal una oportunidad para que sea obtenida mi libertad y estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo.- Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, quien expuso: “Revisados como han sido las actuaciones se puede precisar que se trata de la primera oportunidad en que se revisa la sanción de privación de libertad del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), y al hacer un análisis pormenorizado de los informes técnicos procedentes del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Cañada “I”, se evidencia claramente que el adolescente que no ha cumplido en su totalidad los objetivos planteados en el plan individual, que la ejecución de la sanción se cumple de manera normal, que no es contraria al proceso de desarrollo de éstos y que está cumpliendo su finalidad, ya que de actas se desprende que los jóvenes han alcanzado el cumplimiento de algunas metas, sin embargo, considera quien acá expone que debe aguardarse hasta una próxima revisión para estimar si los objetivos que se les han establecidos se encuentran en cumplimiento y si estos presentan sostenibilidad en el tiempo, para de esta manera poder tener la plena convicción de que la situación de los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible hayan sido superadas mediante el cumplimiento de los objetivos que implica la ejecución de la medida de Privación de Libertad, y de esta manera evitar la reincidencia en otros hechos punibles, de forma que, aún no se han obtenido las herramientas necesarias dentro de la institución lo cual demuestren la capacitación integral como fin educativo de la medida de Privación de Libertad; razón por la cual manifiesto mi oposición de que se sustituya al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), la sanción de privación de Libertad por otra menos gravosa y se solicita se mantenga la misma hasta obtener de nuevos informes evolutivos. Es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución a hacer las siguientes consideraciones: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 15-04-2009, el Juzgado Primero de Juicio sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 017-09, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), por la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de JESSICA LEON, delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales según la Lectura de Computo de fecha 01-07-2009, se deja constancia que fue detenido el día 09-03-2009, debiendo cumplir hasta el día 09-11-2011, habiendo cumplido con la sanción el lapso de DIEZ (10) MESES y (03) DIAS, por lo que falta por cumplir 01 AÑO, NUEVE (09) MESES y 27 DIAS.- En este estado se procede a realizar el análisis del INFORMES EVOLUTIVOS del adolescente sancionado de la manera siguiente: 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), a los folios 257 al 269 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral “Cañada I”, en el cual se establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar las siguientes: EMOTIVA COGNITIVA: cumplir con las reglas y las metas. SOCIAL: portarme bien. Asistir a todas las actividades. Hacer mucho deporte. EDUCATIVA: participar en todas las actividades educativas. Disminuir mis errores de construcción. DEPORTIVA: mayor y mejor dominio técnico táctico. Mejorar su condición física. Mayor dominio sobre reglamento deportivo. SALUD: adquirir conocimientos en educación para la salud. Igualmente se observa a los folios del 289 al 296 INFORME EVOLUTIVO de fecha 13-10-09 en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA): establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: EMOTIVA COGNITIVA: asistió al taller de plan de vida sana. SOCIAL: solo cumplió con la rutina diaria asistiendo a todas las actividades. DEPORTIVA: se trabajo la parte técnica donde ha demostrado progreso. Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS QUE LE FALTAN POR LOGRAR para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: EMOTIVA COGNITIVA: portarme bien para salir pronto en libertad. SOCIAL: voy a mejorar mi comportamiento. No voy a volver a faltarse el respeto a los maestros guías. Me voy alejarme de las situaciones irregulares. Voy a poner mas empeño en las actividades educativas. EDUCATIVA: participación en todas las actividades programadas, talleres y dinámicas. Asistir y participar en todo los talleres charlas y dinámicas educativas impartida en esta casa de formación. DEPORTIVA: continuar el trabajo técnico táctico. Trabajo de reglamento deportivo. Igualmente se observa a los folios del 318 al 328 INFORME EVOLUTIVO de fecha 07-01-10: RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: AREA EMOTIVA COGNITIVA: adolescente de 17 años de edad, orientado alopsiquicamente, se comunica de forma clara y ha expresado que se siente mas tranquilo aislado del resto de la población y en la actualidad comparte dormitorio con su hermano con quien mantiene buena relación. Durante este periodo (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) se ha mantenido dentro del elemento normativo sin embargo fue agredido en una oportunidad por un grupo de adolescentes, razón por la cual se encuentra asilado en la actualidad. AREA EMOTIVA: el adolescente cuenta con el apoyo de su abuela y progenitores, quienes se muestran interesados en el proceso por el cual atraviesa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) en la actualidad. AREA SOCIAL: el adolescente de 17 años de edad, su comportamiento y evaluación para ese periodo a evaluar es aceptable, destacando que el mismo se encuentra aislado desde el día 26-10-09 después de ser agredido físicamente por un grupo de compañeros por presentar diferencias entre ambos. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) aun estando aislado, participa y asiste a todas sus actividades educativas. Emocionalmente refiere sentirse un poco triste por estar aislado, aunque actualmente se encuentra separado en compañía de su hermano quien se encuentra sancionado por involucrarse en situaciones irregulares. Manifiesta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) mantener un comportamiento adecuado a la normativa para lograr obtener un beneficio y poder salir pronto y ayudar a su abuela, quien ha sido para el apoyo durante su niñez y adolescencia. AREA EDUCATIVA: adolescente asiste regularmente a sus actividades académicas, en el área de lenguaje el adolescente al momento de leer su lectura es silábica y suave (bajo el tono de voz). Toma dictados cortos, su escritura presenta errores ortográficos, confusión y omisión, participa y colabora con sus compañeros en el salón de clase. En el área de matemática suma y resta se le dificulta todavía la multiplicación. AREA DEPORTIVA: dominio de los fundamentos técnicos sobre todo en la disciplina de futbolito, su comportamiento es bueno como la colaboración en esta área. AREA DE SALUD: adolescente quien durante este periodo no presenta patología alguna. Al examen físico estables condiciones generales, afebril e hidratado. Ruidos cardiacos ritmicos si soplos. FC: 82X. murmullo vesicular audible rudo sin agregados, FR: 17X. abdomen blando depresible sin megalias. Neurologico: activo normotomico, normoreflexico. DIAGNOSTICO INTEGRADO: adolescente de 17 años de edad, quien se encuentra en buenas condiciones de salud tantoto físicas como mentales. Se muestra colaborador con sus figuras de autoridad, aunque se encuentra aislado del resto de la población podrá garantizarle su integridad física, asiste a todas las actividades de rutina diaria llevando a cabo las metas propuestas, en la actualidad se encuentra aislado con su menor hermano, quien refiere que mantiene una relación armoniosa, su evolución para este periodo ha sido aceptable. Área institucional. Adolescentes que en este ultimo trimestre ha mantenido una conducta regular, mejorando del informe anterior, actualmente este adolescente se encuentra aislado del resto de los adolescentes ya que mantiene diferencias con ellos, cuida de su aseo personal y mantienen limpio su cubiculo, en ocasiones se ha mostrado receptivo a las orientaciones dadas por los guías del centro manifestando que va a mejorar su comportamiento utiliza un lenguaje propio de la calle consume todo tipo de alimentos, se muestra saludable, participa en las actividades realizadas por el centro, recibe visitas de sus familiares. Así mismo el citado informe establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: EMOTIVA COGNITIVA: cumplió con asistir al abordaje individual y mostrándose receptivo a orientaciones. SOCIAL: mantuvo un buen comportamiento. Mejorar sus faltas hacia los maestros guías. EDUCATIVA: cumplió con sus metas establecidas. DEPORTIVA: se trabajo en la parte técnica táctica donde ha demostrado progreso. SALUD: mantener la salud. Charla norma de higiene.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS QUE LE FALTAN POR LOGRAR para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: EMOTIVA COGNITIVA: portarme bien y cuidar a mi hermano. SOCIAL: cumplir todas mis metas. Asistir a clases a los talleres. Continuar reforzando mis comportamientos para irme rápido y poder apoyar a mi abuela. EDUCATIVA: mejorar en la lectura y ortografía. Mejorar en la multiplicación y división. SALUD: mantener la salud. Recibir información sobre salud, higiene y sexualidad. DEPORTIVA: continuar el trabajo técnico y físico como de reglamento. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas a los jóvenes, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta a los jóvenes, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) se observa evolución y avance satisfactorio, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el último trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, a pesar de haber dado cumplimiento parcial a los objetivos de su plan Individual durante éste periodo evaluado, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si los adolescentes han dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral Cañada I, relativos al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes evolutivos técnicos practicado a los supra señalados jóvenes, se aprecia que resulta fundamental reforzar tratamiento terapéutico en cuanto a: EMOTIVA COGNITIVA: portarme bien y cuidar a mi hermano. SOCIAL: cumplir todas mis metas. Asistir a clases a los talleres. Continuar reforzando mis comportamientos para irme rápido y poder apoyar a mi abuela. EDUCATIVA: mejorar en la lectura y ortografía. Mejorar en la multiplicación y división. SALUD: mantener la salud. Recibir información sobre salud, higiene y sexualidad. DEPORTIVA: continuar el trabajo técnico y físico como de reglamento.- En atención a las anteriores consideraciones quien decide estima que aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico del centro de internamiento donde se encuentra el adolescente sancionado para lograr en los jóvenes el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos nocivos que inciden en su actuación, situación que permite concluir que se requieren segur fijando estrategias para cumplir con los objetivos y metas diseñadas en el proceso de rehabilitación de los jóvenes sancionados.- Así vemos, que el intento serio y plausible de los adolescentes de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda a los sancionados exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron en el tiempo, y por ende el adolescente disponen efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continúe con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro si se quiere vertiginoso en el proceso evolutivo de los adolescentes, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, siendo que sus desarrollos han sido poco progresivos, ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que los adolescentes asumas la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta han causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Y si bien la defensa publica solicitan la sustitución de la sanción de privación de libertad por una sanción menos gravosa, y así mismo si bien el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 2 y 19 de la Constitución Nacional refiere el tipo de sanción y referente al Estado democrático social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico la vida, la solidaridad, la democracia, la libertad, también es cierto que conforme al principio de progresividad establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional y artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se refiere el ejercicio progresivo y conforme a su capacidad evolutiva, donde de la misma forma se le exige a los adolescentes el cumplimiento de sus deberes y conforme al artículo 14 de la mencionada ley especial, limitaciones y restricciones de los derechos y garantías de los adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley solo pueden ser limitados y restringido mediante ley de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática para la protección de los derechos de las demás personas; razón por la que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA). En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Especializada JIMMY GONZALEZ, en los términos supra señalados.- En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: Se niega lo solicitado por la Defensa Publica Especializada en relación a la sustitución de la sanción de privación de libertad por una menos gravosa y se ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) ESTADO ZULIA, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de JESSICA LEON, delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- SEGUNDO: Se ordena el reingreso de los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), al Centro de Formación Integral “Cañada “II”, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado, igualmente se ordena oficiar al Centro de formación integral cañada I, a los fines de informarles el ingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), al centro de formación integral cañada II, para resguardar su integridad física y el derecho a la vida ya que el mismo fue objeto de agresión física arrojando como resultado ruptura en el cuero cabelludo ameritando veinte puntos por internos de la población de Cañada I. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), para el día LUNES 12 DE JULIO DE 2010, A LA 01:00 DE LA TARDE, con la comparecencia de todas las partes, conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se ACUERDA DIFERIR la presente Audiencia en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), y la fija nuevamente para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2010, A LAS 02:15 DE LA TARDE. CUARTO: Se ordena oficiar al Centro de Formación Integral cañada “II”, para el reingreso de los adolescentes, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión y al centro de formación integral cañada I, a los fines de informarle lo aquí acordado. Se ordena oficiar al centro de internamiento Centro de Formación Integral Cañada “I” y “II”, y a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comisionado bajo los Números 067-10, 068-10 y 069-10, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Se acuerda proveer copias simple del acta solicitada por la defensa publica en este acto.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres de la tarde. La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 008-10.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA FISCAL No. 37 (A) DEL MINISTERIO PÙBLICO,
ABOG. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSA ESPECIALIZADA N° 05,
ABOG. JIMMY GONZALEZ.

LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS Y SUS REPRESENTANTES,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA)



LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ.

CAUSA No. 1E-1693-09
NCP/Stephanie!