En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado RUBEN DARIO VARGAS FERRER, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 19-06-1985, soltero, de profesión u Oficio Albañil, cedula de identidad No Porta, hijo de NURIDA VARGAS y RUBEN RODRIGUEZ, residenciado en el Barrio 19 de Abril, avenida principal, no sabe el numero de casa, al lado del Abasto Los Compadres, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono de su hermana 0424-6591913, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el 318.1 .....