Exp.6484
Titulo de Perpetua Memoria
No.019.
M.R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Por cuanto este Tribunal recibió en declinatoria del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01, la presente solicitud de TITULO DE PERPETUA MEMORIA, la cual fue admitida en fecha veintitrés de Septiembre del año 2008 por el prenombrado Juzgado; procede a resolver en la forma siguiente:
La ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GALLARDO viuda de MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.738.408, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo ERNESTO RAFAEL MARCANO, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BRACHO, Inpreabogado No.47.853; solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ENRRIQUE JOSE, MARIA YSABEL, MARY ELENA , MARIANELA DEL VALLE y ERNESTO RAFAEL MARCANO GALLARDO, titulares de las cedulas de Identidad Nos.12.327.452, 12.327.453, 14.090.000, 17.150.734 y 19.968.927, respectivamente, suficiente los derechos que tienen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROMULO ENRIQUE MARCANO SALAZAR, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.048.793.
Observa esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, en fecha 15 de Agosto del 2008, 2) Copia certificada del acta de defunción del causante, 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ENRRIQUE JOSE, MARIA YSABEL, MARY ELENA, MARIANELA DEL VALLE y ERNESTO RAFAEL MARCANO GALLARDO. 4) Copia fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos ENRRIQUE JOSE, MARIA YSABEL, MARY ELENA , MARIANELA DEL VALLE y ERNESTO RAFAEL MARCANO GALLARDO. 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante con el causante.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES GALLARDO, ENRRIQUE JOSE, MARIA YSABEL, MARY ELENA, MARIANELA DEL VALLE y ERNESTO RAFAEL MARCANO GALLARDO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ROMULO ENRIQUE MARCANO SALAZAR. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los doce días del mes de Enero del año 2009. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 12:00 m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.019, en el legajo respectivo.- La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 12 de Enero del año 2009.- La Secretaria.
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