REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL
San Francisco, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
CAUSA N° 8C-9493-08 DECISIÓN N° 157-08
En virtud la solicitud de sobreseimiento interpuesta en la Audiencia Preliminar por la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico ABOG. LEDISAY PERNALETE, en relación a la imputación presentada en contra del ciudadano RUBEN DARIO VARGAS FERRER, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en función de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, se suscitaron en fecha 07 de Octubre de 2008, siendo aproximadamente las 11:50 de la mañana cuando el ciudadano RIGOBERTO SEGUNDO NAVARRO ALVAREZ, se encontraba en el Barrio el Márquez, entre calles 198 y 199, con avenida 127, exactamente frente a la casa signada con el número 198-24, conversando con la ciudadana ALIX MARIA PARRA QUINTERO, cuando la victima fue sorprendido por dos sujetos los cuales presentaban las siguientes características uno era flaco moreno claro como de 1.65 de estatura, vestía suéter azul con rayas blancas y bermuda beiges, y el otro era moreno flaco, de cejas pobladas, vestía suéter gris con franjas naranjas y short azul, como de 1.60 de estatura; portando arma de fuego el primero de los descrito, despojando de su teléfono celular de color gris con plateado marca LG, con cámara, serial 801 KPGS1273295, modelo BEJRD633O, numero 0416-964.01.83 y dinero en efectivo. Una vez en posesión de los objetos robados a la victima los sujetos emprenden veloz huida. Es así como intervienen los Oficiales CONTRERAS LUIS, placa 369 y CHACON EDWING. Placa 498, adscritos a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco, quienes se encontraban en labores de patrullaje siendo aproximadamente las 11:50 horas de mañana, en el Barrio El Marques, calle 198 con avenida 490, cuando observaron al ciudadano RIGOBERTO SEGUNDO NAVARRO ALVAREZ, quien los llamaba y de manera desesperada les señalaba a dos ciudadanos que efectuaban veloz huida a pie, manifestando que los mismos lo habían despojado de su dinero y teléfono celular, originándose por parte de los oficiales el seguimiento de ambos ciudadanos quienes vestían para el momento uno de suéter color azul a rayas blancas y bermuda color beige, logrando ver los oficiales que éste ciudadano portaba un arma de fuego en su mano derecha y el otro sujeto de suéter color gris a rayas naranja con short color azul, solicitando los oficiales apoyo a través de la Central de Comunicaciones mientras les daban seguimiento hasta el Barrio Santa Ana, una vez en la calle 198 con avenida 49G, el oficial CHACON EDWING, interceptó a uno de los ciudadanos en plena vía publica, mientras que el oficial CONTRERAS LUIS, dio seguimiento al ciudadano que portaba el arma de fuego, quien no se detenía haciendo caso omiso a las indicaciones impartidas por la Comisión Policial, acto seguido el referido ciudadano se introdujo en una vivienda, signada con el número 490-15, de color rosado, mientras evadía la comisión Policial, el mismo arrojo el arma de fuego al patio de la vivienda del fondo, logrando detener los funcionarios actuantes al ciudadano dentro de la vivienda antes mencionada, seguidamente procedieron a realizarles la inspección corporal según lo establece el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al ciudadano que vestía de suéter color gris a rayas color naranja y short color azul en el bolsillo derecho dos teléfonos celulares color gris y en el bolsillo izquierdo dinero en efectivo la cantidad de 57 bolívares fuertes, así mismo el detenido fue identificado como RUBEN DARlO RODRIGUEZ VARGAS, sin documentación personal, 23 años de edad, fecha de nacimiento 19/06/1.985, sin oficio definido, residenciado en el Barrio Santa Ana, calle 198 con avenida 49G, casa sin número y el otro sujeto resulto ser adolescente, los objetos incautados quedaron descritos de la siguiente manera: Un (01) arma de fuego, de fabricación casera, color negro, tipo escopetilla, con su empuñadura de material de madera, sin marca ni seriales visibles, Un teléfono celular marca LG, modelo LG-MD185, serial número 801 KPS1273295, color gris, con su batería original marca LG serial DC071221, Un teléfono celular marca LG, modelo MDI2O, serial número 704CYUK0304414, color gris, con su batería original marca LG serial numero DC070719, la cantidad de cincuenta y siete (57) Bolívares Fuertes en billetes de diferentes denominaciones y descritos de la siguiente manera: Un Billete de veinte (20) Bolívares Fuertes serial número: B80471537, Dos Billetes de Diez (10) Bolívares Fuertes seriales números: C04142161 y A28772464, Tres Billetes de Cinco (5) Bolívares Fuertes seriales números A54220686, A52901263 y A47875562, un Billete de Dos (2) Bolívares Fuertes serial numero: C72945131.12-07-2008.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso a las actas que conforman la presente causa se observa que ciertamente el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede imputarse al ciudadano RUBEN DARIO VARGAS FERRER, toda vez que no fue posible durante la fase de investigación determinar quien de los sujetos que fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes portaba el arma de fuego incautada, razón que hace determinar a quien aquí decide que la solicitud de Sobreseimiento presentada por el representante del Ministerio Publico, encuadra en el supuesto establecido en articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera ajustada en derecho la solicitud Fiscal, y por ende se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado RUBEN DARIO VARGAS FERRER, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado RUBEN DARIO VARGAS FERRER, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 19-06-1985, soltero, de profesión u Oficio Albañil, cedula de identidad No Porta, hijo de NURIDA VARGAS y RUBEN RODRIGUEZ, residenciado en el Barrio 19 de Abril, avenida principal, no sabe el numero de casa, al lado del Abasto Los Compadres, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono de su hermana 0424-6591913, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta resolución. CUMPLASE.
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 157-09.
LA SECRETARIA.
YMF/ym
|