DISPOSITIVA.
En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VICTOR BRAVO BARRIOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 15/12/1988, soltero, no se sabe el numero de la cédula de identidad, hijo de Pablo Jesús Bonilla y de Alinda Bravo, residenciado en Los Altos, calle principal, cerca de un parquecito, Santa B.....