REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 11 de diciembre de 2009
199° y 150º

RESOLUCION N° 1.252-2009. C02-18.396-2009. 24-F16-0718-2009
ORDEN DE APREHENSION


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Carlos del Zulia, mediante la cual exponen:

“El día siete (07) de abril de 2009, el ciudadano NEURO ANTONIO VILLALOBOS VILLALOBOS, se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, donde denuncia al ciudadano DARIO JOSE AÑEZ HERRERA, quien se desempeña como conductor desde aproximadamente (…omissis…), posteriormente siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, se llevó dicho vehículo desconociendo su destino, sin autorización para ello, quien hasta la presente fecha no ha aparecido con el vehículo”.

Así mismo, realiza la siguiente observación la referida Fiscal:

“…De las anteriores actuaciones practicadas por el órgano Policial: observa esta representante Fiscal: PRIMERO: Que de las mismas surgen fundados elementos de convicción que evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Que dichas actuaciones constituyen serios elementos de convicción para demostrar la autoría del ciudadano DARIO JOSE AÑEZ HERRERA…TERCERO: Que existe una presunción legal de fuga, por parte del ciudadano DARIO JOSE AÑEZ HERRERA …En virtud de lo cual esta Representación Fiscal solicita la aprehensión Judicial a fin de imponerlos del hecho en su contra y le sea aplicada una medida de coerción personal que asegure las finalidades del proceso…”

Ahora bien, del estudio minucioso de las actas que componen la investigación fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad, así mismo se evidencian fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad del ciudadano DARIO JOSE AÑEZ HERRERA, venezolano, de 55 años de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 5.833.064, quien residía en la sede del Transporte de la Asociación Civil Transporte Ganadero Sur Laguense, ubicado en la carretera que conduce al aeropuerto de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colòn del Estado Zulia, en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal Venezolano, por el cual el ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita su aprehensión, elementos de convicción que infiere este Juzgador de la Denuncia de la victima, el acta policial, el acta de inspección técnica, entre otros elementos de convicción.

Así tenemos que el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela programa que “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti……”, por lo que, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público y en vista de no estar presente la flagrancia, este Juzgado Segundo de Control acuerda expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra del ciudadano DARIO JOSE AÑEZ HERRERA, venezolano, de 55 años de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 5.833.064, quien residía en la sede del Transporte de la Asociación Civil Transporte Ganadero Sur Laguense, ubicado en la carretera que conduce al aeropuerto de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal Venezolano, para que una vez que sea aprehendido lo presenten inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DEL ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: Expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano DARIO JOSE AÑEZ HERRERA, venezolano, de 55 años de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 5.833.064, quien residía en la sede del Transporte de la Asociación Civil Transporte Ganadero Sur Laguense, ubicado en la carretera que conduce al aeropuerto de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal Venezolano, para que una vez que sea aprehendido lo presenten inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Líbrense las correspondientes órdenes y remítanse con oficio a la Fiscalía antes mencionada. Regístrese la presente Resolución.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,



Dr. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
En la misma fecha se registro Resolución No. 1.252-2009 y se oficio bajo los Nos. 4.123, 4.124 y 4.125 -2009
LA SECRETARIA,

ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ