Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y la formalidad requerida y establecida en la Resolución N° 2023-0001 de fecha 24 de mayo del año 2.023, DECLARA: INADMISIBLE la acción de NULIDAD ABSOLUTA DE ASIENTOS REGISTRALES, intentada por la ciudadana YILMARIS JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 12.428.202, debidamente asistida por el profesional en derecho JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.838.316, Abogado en ejercicio, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el N° 69.042 con domicilio procesal en el Edificio Lucy, piso 2, oficina 18, Plaza Ayacucho Maturín Estado Monagas parte demanda.....